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Biodiversidad, Conocimientos tradicionales y Beneficios biotecnológicos

Por Adolfo Saglio Zamudio

(Diciembre 2003)

El avance de la globalización, ha hecho que la cuestión de los derechos de propiedad intelectual sea motivo de preocupación en todo el mundo y provocó su inclusión en la agenda de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emergente de la última Ronda del GATT.

El acuerdo de la OMC sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados al comercio (ADPICs/TRIPs) tiene indudable aplicación –en el campo internacional- en la discusión del tema. Más allá de las normas, la teleología de los TRIP’s y del Convenio es diversa y puede llegar a ser fuente de fuertes conflictos.

Uno de los aspectos más polémicos del acuerdo ADPIC’s/TRIP’s es que exige que los Estados incluyan en los derechos de propiedad intelectual todas las tecnologías, entre las que figuran las referidas a materias biológicas como animales, plantas y microorganismos. La OMC apremia  para que esos derechos de propiedad intelectual sean formas de protección fuertes, como patentes o algún sistema sui generis (especial) "eficaz". Ello debería conducir a la creación de figuras que recogieran los conocimientos tradicionales dentro del abanico como una nueva categoría, pues si no se introducen innovaciones jurídicas las empresas -con la excusa de esa laguna legal- ignoraran los derechos de los proveedores y vulneraran los derechos de propiedad de las fuentes de recursos genéticos y culturales[1], dejando en letra muerta el Convenio sobre Diversidad Biológica.

Pero ¿cómo podrá ser este sistema construido sin personalizar jurídicamente a su poseedor? ¿quién es el sujeto jurídico que provee este conocimiento?

La naturaleza “de común o compartida” de las innovaciones y creaciones basadas en los conocimientos tradicionales impide identificar en la inscripción registral -propia de los sistemas de propiedad intelectual- a beneficiarios individuales (sean personas físicas, asociaciones  o la suma actual de todas ellas).

Los auténticos dueños de ese conocimientos son los Pueblos Indígenas –como un grupo emergente de una larga saga de relaciones entre sus mimebros y de estos con el medio- y no sus miembros o comunidades, separadamente.  Éstos –miembros o comunidades- pueden eventualmente aumentar o desaparecer, lo cual no significa que el Pueblo corra igual suerte. La pueblo “es” más allá de sus aspectos físicos o funciones básicas.

Los  investigadores indigenistas sudamericanos no han podido ponerse de acuerdo sobre lo que es una comunidad. Han fundido campos semánticos inconciliables en sus definiciones[2], haciendo de la "comunidad" un concepto difícilmente operativo para el quehacer jurídico. 

Según el contexto, la "comunidad" se refiere a un territorio enorme que incluye varios más pequeños, a veces referidos a una sola unidad rural, o un grupo de ellas, todas estas entidades -más o menos legalmente definidas- reivindican un estatuto y funciones frente al Estado[3].

Por otra parte, existe la necesidad de una definición que incluya derechos relativos a la tierra (ocupación, explotación) con límites claros (superficie/fronteras) y definición clara de la propiedad de los recursos: qué derechos se incluyen y qué derechos se excluyen y para qué usos (agrícola, pastoril, uso de aguas, desarrollo económico, redes de transporte, etc.).

Si bien la comunidad tiene que estar basada en un territorio concreto -según Lussier, tiene que corresponder a una realidad jurídica precisa como un territorio, en propiedad o usufructo de recursos y tierras que sean reconocidos por los Estados nacional y provinciales, en su caso. Ello no significa que tal territorio –en sus partes o en el todo- o el uso del mismo sea público o privado, sino comunitario[4]. Para Lussier la comunidad debe tener una “masa” política y para ello puede ser necesario darle fronteras dentro de las cuales los miembros tienen ciertos derechos y obligaciones, no puede ser una entidad sin localidad.

El territorio compone un ámbito, es un elemento de la comunidad –que afirmamos debe ser asociado a Pueblo en los idiomas modernos-, cuya materialidad puede corresponder a cualquiera de las categorías jurídicas citadas (en el todo o en sus partes: espacio aéreo, subsuelo, ríos, y demás diferenciaciones). El territorio es un elemento comunitario, influido por el desarrollo cultural de la comunidad pero no una propiedad dominial, independientemente de que los miembros de la comunidad o algunos de ellos posean títulos jurídicos sobre unidades catastrales, o éstas sean poseídas por otros operadores sociales o estaduales. Hoy, el diseño político de la comunidad/pueblo ha de recoger la plasticidad conceptual indígena, pero sin dejar de tener a la vista el compromiso de ser aplicable dentro de la realidad social y económica actual, y compartida por y explicitada a todos los habitantes contemplados en los principios constitutivos (y constitucionales) de los Estados.[5]

Frente a las biotecnologías finiseculares, las disputas sociales se dividen entre aquellas en las que ciertos grupos ven amenazados determinadas cosmovisiones o valores morales y culturales y aquellas en las que sólo entran en juego intereses contrapuestos entre distintos actores.  Las primeras son de difícil resolución, ya que los argumentos técnicos son incapaces de modificar las posturas, mientras que las segundas pueden resolverse mediante negociación, distribución equitativa de riesgos y beneficios, y medidas de compensación. La consideración de cuestiones sociales y morales de una práctica científico-tecnológica particular puede revestir más importancia que cualquier detalle de contrastación científica.

El papel creciente de los grupos de presión (ecologistas, asociaciones de consumidores) y de “tecnologías alternativas” refleja, más que su ignorancia o rechazo a la ciencia, una protesta por la falta de oportunidades de participar e influir en la toma de decisiones.  No es lo mismo “participación pública” (recurso cosmético) al servicio del poder, que “control democrático” sobre la ciencia y la tecnología. Esto último señala que lo que se está dirimiendo (y lo que hay que discutir) es el tema del reparto del poder político a la hora de configurar y aplicar la tecnociencia, cosa que está lejos de depender exclusivamente del papel de los expertos.  Irremisiblemente, la ciencia y la tecnología se han politizado y vuelto más complejas, y su imagen benefactora ya no se da por supuesta, ni sus practicantes pueden pretender mantener su excepcional estatuto tradicional en la sociedad. Con un alcance internacional que agrava y compromete las relaciones globales.

Los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica están estrechamente interrelacionados. Expresada en términos de la doctrina económica actual, la situación puede quedar planteada así: no habrá recursos biológicos disponibles a menos que éstos se conserven adecuadamente; por otro lado, habría pocos incentivos para la conservación y la utilización sostenible si los recursos biológicos no generasen beneficios –lo cuales no son sólo los traducibles en valores crematísticos- para las partes interesadas locales y del país de origen, que son los propietarios (o “disponentes”) de la diversidad biológica, además de sus principales custodios.

Establecida esta premisa, para tornar­se operativo el Conve­nio sobre la Diversidad Biológica, necesita nor­mas que regla­menten sus aspectos socio-jurídico-económicos más importantes, en una  auténtica tarea conjunta, una revolución social y cultural superadora de las antinomias económicas y políticas que aún dividen a las comunidades humanas.

 


NOTAS:

[1] Revista Nature, abril de 1998

[2] Lussier, Catherine. Sur le concept et la conception de la communauté  (l'ayllu) andine. Université de Québec. Canadá. [Allyu es una palabra quechua que significa familia o comunidad, y representa la asociación (o necesidad de) en un sentido verdadero para compartir recursos]

[3] El antropólogo mixe de Tlahuitoltepec y dirigente del movimiento indígena en Oaxaca (México), Floriberto Díaz, afirmaba que "no se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas con personas, sino personas con historia, pasado, presente y futuro, que no sólo se pueden definir concretamente, físicamente, sino también espiritualmente en relación con la naturaleza toda". La comunidad es el foro para el desarrollo humano, conjunto con el mundo natural, reflejando así un concepto fundamental de la cosmovisión indígena en muchas partes del mundo.

[4] Según Lussier, la comunidad no corresponde exclusivamente a una noción rural, por ello no se ciñe –de modo exclusivo y necesario, menos aún insoslayable- al elemento territorial en el cual la comunidad se localiza tradicionalmente. La noción de comunidad elaborada en las tradiciones y ordenamientos de Europa y Asia  se contiene dentro de límites funcionales claramente discernibles y no resultaría aplicable a la realidad evanecente de las comunidades andinas. Lussier, C. ob.cit. En realidad el término mismo -adoptado por los primeros cronistas e historiadores- no emerge de la realidad andina sino que pretende designarla, denotarla desde una visión semántica observadora, estudiosa pero ajena al fenómeno. 

[5] Un Estado latinoamericano no puede concebirse sin una sociedad multiétnica, ni la construcción de una democracia popular nacional puede dejar de representarla y expresarla. La participación representativa y democrática en Latinoamérica, para ser auténtica, debe incluir y representar a las antiguas poblaciones de origen colonial y neocolonial como autónomas y formadas por ciudadanos a cabalidad o nunca será democrática. González Casanova, Pablo. Las Etnias Coloniales y el Estado Multiétnico, in Pablo González Casanova y Marcos Roitman Rosenmann (eds.) Democracia y Estado Multiétnico en América Latina, UNAM y Demos, México, 1996

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005