Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

RLA/92/G 32 Venezuela

 

Arriba • RLA/92/G 32 Bolivia • RLA/92/G 32 Colombia • RLA/92/G 32 Ecuador • RLA/92/G 32 Guyana • RLA/92/G 32 Perú • RLA/92/G 32 Suriname • RLA/92/G 32 Venezuela

 

 

Portada
Prensa
Índice
Correo
 

Tratado de Cooperación Amazónica

La convención sobre la diversidad biológica y la propiedad intelectual en Venezuela

por Maria Elena Medina Puig
Consultora del Proyecto RLA/92/G 32

Mérida, Venezuela 1995

 

 

1. INTRODUCCIÓN

Venezuela está localizada en el Continente Americano, en plena zona intertropical, más cerca del Ecuador que del Trópico de Cáncer y es el país más septentrional de América del Sur. Se encuentra entre los 0O38'53" y los 12O11'46" de latitud norte, y los 59O47'30" y 73O23'00" de longitud oeste.

Es una República Federal conformada por 22 estados, y un Distrito Federal que conforman el espacio terrestre y ocupan una extensión de 916.445 km2 y las Dependencias Federales (264 islas), integran el espacio marítimo con una extensión aproximada de 500.000 km2.

Según el XII Censo General de Población, la carga demográfica del territorio del país subió en 1990 a 20.947.543 habitantes. Venezuela es un país predominantemente urbano en donde el 85% de la población vive en ciudades de las cuales las seis principales son: Caracas, Maracaibo, Barquisimeto, Maracay y Ciudad Guayana, todas ellas a excepción de esta última situadas en el llamado eje centro-norte-costero.

En cuanto a la población indígena los primeros resultados del último censo a las comunidades (1992) revelan que el volumen total de la población indígena censada en el país asciende a 314.772 individuos, distribuidas en 25 etnias, siendo la Wayuu ( Guajiros) la más numerosa, pues sus 179.318 integrantes representan 57 del total de la población indígena nacional. También tienen volúmenes importantes los warao (24.555 personas, 7,8% del total);los Pemón (20.607 individuos, 6,5% del total);los Yanomamiincluye los Sanema(15.193 personas, 4,8% del total; los Añu (12.969 personas, 4,1%); los Piaroa (11.915, 3.7%) y los Cariña (10.490/ 3.3%); el total restante está distribuido en etnias de muy poca población siendo la más pequeña los Mapoyo (189 miembros) que representan el 0,05 % de la población indígena nacional.

El territorio venezolano se caracteriza por un relieve variado y con gran número de formas geomorfológicas, que van desde los llanos de relieve plano a ondulado, hasta las encumbradas montañas andinas, de nieves perpetuas y los altiplanos guayaneses.

Las alturas sobre el nivel del mar oscilan entre 0 y 100 metros en las áreas costeras y la planicie del Orinoco, hasta la cima más alta, de 5.007 msnm, correspondiente al Pico Bolívar en la cordillera andina.

La variedad paisajística y de biomas existente en el país puede sintetizarse en seis grandes "provincias fisiográficas" o "ámbitos" plataforma continental, islas y litoral costero; sistema montañoso del caribe o de la costa; valles y serranías de Facón, Lara y Yaracuy; cordillera de los Andes; los Llanos y la Región Guayana.

Según los criterios que se adopten se puede dividir el territorio de Venezuela en una media docenas de espacios, en este caso pudieran ser las grandes unidades de relieve, o varias decenas o centenares o miles de diferentes áreas; el Proyecto Sistemas Ambientales Venezolanos" ha delimitado, sin haber cubierto la totalidad del país, 34 "Regiones Naturales" y más de dos mil Subáreas Naturales". El Atlas "Imagen de Venezuela: una visión espacial" divide al territorio en nueve "Ambitos" y los clasifica de la siguiente manera: Cordillera Central, Cordillera Oriental, Sistema Cariaco, Lago de Maracaibo, Los Andes, Los Llanos, Sistema Deltaico, Sur del Orinoco y Las Islas.

En cuanto a su climatología el país presenta un régimen de precipitaciones originadow2 por el avance de la baja ecuatorial desde el sur. Inicialmente estas bajas, asociadas a una franja con exceso de calor y formaciones de nubes convectivas, se encuentra actuando sobre Brasil y sur del estado Amazonas, pero al progresar hacia el norte siguiendo el movimiento aparente del sol, provocan la temporada de lluvias en Venezuela.

Las regiones del río Siapa y alto Orinoco en el estado Amazonas, al sur de los 4O de latitud norte, siempre se encuentran bajo la acción de las lluvias que abarca todo el año.

Al desplazarse la zona de las bajas ecuatoriales hacia el norte, comienza la temporada de lluvias en la mayor parte del país, en abril sobre gran parte del sur y también sobre la depresión del Zulia. Luego se presenta en el mes de mayo sobre el centro, occidente y en la región oriental. Las precipitaciones perduran hasta principios de noviembre, mes en el cual la acción de la baja ecuatorial se retira de nuevo hacia el sur del río Amazonas y Brasil, a causa de la penetración desde el norte de la alta del Atlántico.

La distribución de la precipitación en Venezuela depende de la mayor o menor influencia de las bajas ecuatoriales asociada a mal tiempo. Así en la región del estado Amazonas y Macizo Guayanés, se originan climas muy húmedos donde las precipitaciones anuales sobrepasan los 4.000 mm, y hay más de 250 días con alguna precipitación en el año.

Hay una disminución gradual de la precipitación hacia los Llanos de Venezuela, con climas húmedos y precipitaciones totales anuales reducidas entre 1.200 y 1.600 mm. Sobre las costas los climas son semihúmedos y semiáridos con precipitaciones menores de 1.000 mm al año. Se tienen valores menores de 300 mm al año, en las regiones de Falcón, Lara y Nororiental.

En Venezuela están presentes los pisos térmicos desde tropical, con temperaturas entre los 24O y 27O en sitios como Maracaibo (edo Zulia) y Santa Elena de Guairén (edo Bolívar) pasando por subtropical y templado, en Mérida, y la Colonia Tovar, hasta llegar a los pisos de páramo y gélidos en las cimas andinas.

Las variaciones de temperatura entre los meses más fríos y cálidos, por lo general no sobrepasan los 4º a 5º en su valor medio, mientras que su variación diaria puede llegar hasta 13º C en sitios como los Llanos. La temperatura puede alcanzar eventualmente valores extremos cercanos a los 40º C.

La nubosidad es máxima en el Amazonas, con valores de 6 a 7 octavo de cielo cubierto, sobre la región del Catatumbo se observa también un máximo de nubosidad y de formación de tormentas debido a los efectos locales de convergencia de vientos.

La humedad relativa es por lo general muy alta, encontrándose valores mayores al 80% en los Andes, sur del lago de Maracaibo y río Caura en Bolívar, los mínimos pueden llegar hasta 2%.

Además presenta, por su ubicación geográfica, condiciones muy sui generis, como es el hecho de formar parte de ecosistemas con características bio-físico naturales tan disímiles como son el amazónico, el andino, el caribeño y el atlántico, esto hace que su variedad ambiental sea mayor que la de otros lugares del planeta y se originen " 27 zonas climáticas, 12 tipos de vegetación natural, 27 tipos de relieve y 38 grandes unidades geológicas, lo que trae como consecuencia que también la cubierta de suelos posea una amplia variedad de características y cualidades tanto que las principales clases de los existentes en el planeta Tierra están representados en el país, tiene una gran variedad de vegetación visualizada en los trabajos más recientes como un mosaico muy complejo de unidades florístico-fisionómicas, donde se distinguen 150 diferentes tipos de vegetación primaria "(1)

"Se estima, después de más de dos siglos de exploraciones botánicas iniciadas por Peter Loefling y Alendro de Humboldt en el siglo XVIII, que la flora de Venezuela comprende no menos de 18.000 especies de plantas superiores. Entre las aproximadamente 215 familias que componen la flora venezolana. Probablemente un 10% de todas las especies de plantas conocidas son endémicas en Venezuela, es decir, se encuentran creciendo solamente en el país"

Por otro lado, en el informe elaborado por el Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales (MARNR), presentado por Venezuela ante la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo", celebrada en Río de Janeiro en 1992, se presentan la siguientes estimaciones: "La diversidad abarca aproximadamente 20.000 especies de plantas superiores, de las cuales 5.000 son exclusivamente de Venezuela. Incluye el 15% del total de las especies de aves conocidas en el mundo y el 40% de las conocidas en el neotrópico, Igualmente se encuentran en el territorio 332 especies de reptiles, 113 de anfibios, 1.195 de mamíferos y un número significa-tivo de invertebrados, la fauna de peces continentales es extraordinariamente rica, se estima la presencia de 700 a 1.000 especies diferentes.(2)

Vale la pena ilustrar aún más el fabuloso patrimonio biológico conque cuenta Venezuela, referirnos a uno de los sitios de mayor diversidad, hoy en día convertido en el Parque Henri Pitier (107.800 has) " en cuyas abras penetran grandes migracio-nes de aves pertenecientes a más de 500 especies casi el 50% de la avifauna del país y el 7% de la del planeta "

Estos datos de por sí son muy elocuentes, nos demuestran el invalorable patrimonio biológico de Venezuela, el cual está prácticamente sin evaluación en términos biológicos, genéticos, medicinales y alimenticios, especialmente en zonas de tanta riqueza como la amazónica, en donde apenas se conoce un pequeño porcentaje de la biodiversidad.

Además de toda la riqueza biológica, el país cuenta con enormes yacimientos de los más variados minerales, muchos de ellos clasificados como estratégicos, entre los cuales podemos mencionar: petróleo, hierro, bauxita, oro, diamantes, caolín, barita, manganeso, niquel, magnesita, cobre, plomo, zinc, uranio, etcétera

" En cuanto al petróleo, Venezuela constituye uno de los grandes productores a nivel mundial. Con apenas el 0.7% del área terrestre, posee el 5.8% de las reservas probables de petróleo del mundo y el 2.5% de las de gas natural. si se contabilizan los 1,6x10 (elevado a la sexta potencia) pentajoules de reservas de crudo pesado, extrapesado y bitúmenes existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco, que ocupa una superficie aproximada de 55.000 km2, su participación ascendería a 33.4% del total mundial. Actualmente ocupa la sexta posición entre los productores mundiales y la séptima entre los exportadores "

Sin embargo, hasta el momento la protección de estos recursos naturales ha sido realizada principalmente por medio de medidas de conservación in situ. Particularmente, a través de la declaratoria de áreas especialmente afectadas para la preservación de esos recursos naturales, tales como los parques nacionales, monumentos naturales, reservas de biosfera y refugios de fauna silvestre. También se han dictado normas para la protección especial de ciertos recursos naturales como los manglares, morichales, venados y el botuto, como se explica más adelante. A la par los suelos, las aguas, y la atmósfera cuentan con regulaciones para preservar su integridad o calidad.

Por otro lado, existen escasas medidas legislativas para controlar el destino de esos recursos una vez extraídos de su medio natural. Están aprobadas disposiciones para regular la transferencia de tecnología derivada de aplicaciones sobre la biodiversidad, no así en el campo de la biotecnología. Tampoco existen mecanismos legales para garantizar la participación del país en los beneficios económicos o de otros tipos derivados de la comercialización de los productos o procesos originados en transformaciones o descubrimientos basados en la biodiversidad.

En vista del esfuerzo que, a nivel regional están realizando el resto de los países amazónicos y andinos para analizar sus legislaciones nacionales y uniformarlas para beneficiarse del desarrollo de su biodiversidad, a la par que su preservación en el futuro, se plantea la realización de este trabajo que pretende:

Primero, describir el funcionamiento del sistema de propiedad industrial y propiedad intelectual en Venezuela, explicando las autoridades encargadas del mismo, así como el proceso de actualización y modernización del que está siendo objeto actualmente.

Segundo, en el ámbito internacional, revisar los tratados internacionales que han sido integrados al cuerpo jurídico venezolano en materia de propiedad industrial e intelectual y los que están por incorporarse.

Tercero, analizar las iniciativas que existen a nivel regional y en las que participa Venezuela, lo cual abarca entre muchas otras, las Decisiones 313, 344, 345, 351, 291 del Acuerdo de Cartagena, y el Tratado de Cooperación Amazónica.

Cuarto, comparar la legislación existente en el país relacionada con el registro de los conocimientos de los pueblos indígenas, biotecnología, productos de la ingeniería genética, etc., con las exigencias de la Convención sobre la Diversidad Biológica.

Finalmente se presentan recomendaciones a los fines de mejorar el sistema de registro de la propiedad industrial e intelectual en Venezuela para adaptarlo a las exigencias de la Conveción sobre la Diversidad Biológica.

2.FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN VENEZUELA

En Venezuela existen dos sistemas separados para el registro de la propiedad industrial y para el de la intelectual cuyo funcionamiento se describe a continuación. (3)

2.1 Registro de la Propiedad Industrial

El Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela, estaba a cargo del Registrador de la Propiedad Industrial, de acuerdo con el artículo 37 y siguientes de la Ley de Propiedad Industrial de 1955. (4) Este Registro era una dirección de línea del Ministerio de Fomento.

Posteriormente, con la intención de hacer el sistema más eficiente y autónomo, en su gestión y presupuesto, el Registro de la Propiedad Industrial se convierte en el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial (SARPI) (5) ; y con miras a convertirse en un Instituto Autónomo existe un Proyecto de Ley de Creación del Instituto Autónomo Nacional de la Propiedad Industrial; que data de 1992. (6)

A su vez, la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (7) impulsó un sistema de registro más breve ya que se contaba con un atraso de varios años en la evaluación o decisión de las solicitudes de registro de marcas y patentes. Este sistema también ha sido mejorado en la Decisión 344 (8) relativa al Régimen Común sobre Propiedad Industrial , sustitutiva de la Decisión 313, que se encuentra en vigencia desde el 18-01-94.

Por su parte, en 1992 el SARPI suscribió un contrato con una compañía externa que está ayudando a realizar la actualización del registro. Así, fueron publicadas un sin fin de marcas y patentes en unos boletines de 5 y 6 tomos. A la fecha vamos por el boletín 380 en el cual se están publicando las marcas del año 1991 y pronto se van a publicar las del '92. Esto significa que a partir de ese momento se habrá cubierto gran parte del atraso del registro. Sin embargo, el proceso de registro sigue siendo todavía bastante largo y, en teoría, el otorgamiento de una marca o de una patente demora un promedio de 2 años, pero en la práctica, es de 3 a 5 años.

2. 2 Propiedad Intelectual

En cuanto a los derechos de autor surge una situación particular, ya que la recién derogada Ley sobre Derechos de Autor de 1962 establecía que el registro de las obras protegidas por el derecho de autor se hacía por ante cualquier Oficina Subalterna de Registro, estableciéndose una gran confusión por cuanto los registradores desconocían la materia y no estaban de acuerdo sobre qué pedir como soporte material de un derecho de autor.

La nueva Ley sobre el Derecho de Autor, que entró en vigencia el 01-10-93 establece la creación de una oficina de registro de derechos de autor, pero ésta no se ha creado todavía, así que continuarán haciéndose los depósitos por ante cualquier Oficina Subalterna de Registro.

3. CONVENCIONES INTERNACIONALES APROBADAS POR VENEZUELA

3.1 Propiedad Industrial

Venezuela no ha suscrito ningún convenio internacional en esta materia. Aunque desde Octubre de 1993, en el Congreso de la República se encuentran en espera de su aprobación los proyectos de ley de adhesión al Convenio de París (9) y al Tratado sobre Cooperación de Patentes. (10)

Venezuela tampoco es parte de la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV). (11)

3.2 Propiedad Intelectual

Comparado con la materia de marcas y patentes, en lo que a la propiedad intelectual se refiere, Venezuela está mucho mejor en cuanto a la adhesión de Tratados Internacionales, ya que ha suscrito los tratados más importantes en el ámbito internacional en esta materia, actualmente es miembro de:

* La Convención Universal sobre los Derechos de Autor. (12).

* El Tratado de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Literarias, Artísticas y Científicas. (13).

* El Convenio sobre los Fonogramas. (14)

* El Convenio sobre las Obras Radiodifundidas.

4.INICIATIVAS REGIONALES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN LAS QUE PARTICIPA VENEZUELA

4.1 La Propiedad Industrial

4.1.1 Antecedentes

4.1.1.1 Normativa regional

La propiedad industrial en Venezuela había sido regulada por la Ley de Propiedad Industrial de 1955. Ahora está casi totalmente sustituida por las decisiones adoptadas en el marco del Acuerdo de Cartagena. En especial, como se indicó al inicio, actualmente están en vigencia, la Decisión 344 relativa al Régimen Común de la Propiedad para Marcas y Patentes y la Decisión 345 que rige el Régimen Común para los Obtentores de Variedades Vegetales. (15) Igualmente sigue siendo aplicable la Ley de Propiedad Industrial de 1955 en aquellos aspectos no derogados por la Decisión 344.

4.1.1.2 Polémica sobre la vigencia de la Decisión 344

Como actuaciones posteriores a la firma del Acuerdo de Cartagena, Venezuela suscribe múltiples Decisiones. De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, (16) las Decisiones del Acuerdo de Cartagena son exigibles tan pronto como sean publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Estas decisiones han sido: la Decisión 313 que sustituyó la Decisión 311, la Decisión 344 que sustituyó a la Decisión 313 y la Decisión 345.

Fue con respecto a Decisión 313 que comenzó una disputa doctrinaria. Esta fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena no 101 de fecha 14 de Febrero de 1992, pero no fue sino hasta el 5 de Agosto de 1992, cuando el Registro de la Propiedad Industrial comenzó a aplicarla en Venezuela, se publicó en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 4457 Extraordinaria.

En aquel momento se abrió una gran polémica que hasta la fecha no se ha decidido. Hay dos grandes corrientes contrapuestas, los calificados de constitucionalistas y los llamados integracionistas, cuyos argumentos son:

* Constitucionalistas: consideran que por el artículo 128 de la Constitución todos los tratados internacionales que Venezuela suscriba deben ser aprobados por el Congreso. El artículo 128 de la Constitución reza: "Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados por ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones nternacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Comisión Delegada del Congreso podrá aprobar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos en todo caso a la posterior aprobación o improbación del Congreso".

* Integracionistas: consideran que esta aprobación no es necesaria por cuanto no se trata de un tratado, sino del cumplimiento de obligaciones previamente contraídas por la República las cuales sí habían sido ratificadas por el Congreso de la República. En otras palabras, el Acuerdo de Cartagena, su modificación y el Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fueron ratificados por el Congreso y las Decisiones que emanan del seno de la Junta del Acuerdo de Cartagena son ejecutorias de obligaciones previamente establecidas por la República a través del Acuerdo de Cartagena, su modificación y el Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

El criterio de los Constitucionalistas es que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso, pero desconocen que con respecto a las decisiones del Acuerdo de Cartagena hay una pequeña variación. El Acuerdo de Cartagena que fue aprobado, por el Congreso, al igual que su subsiguiente modificación y el Tratado de creación del Tribunal del Acuerdo de Cartagena.

En la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cartagena, Venezuela se reservó expresamente la facultad de que fuera el Congreso de la República el que aprobara lo referente a las marcas y patentes. Al respecto consideramos que tal reserva estaba viciada de nulidad absoluta por cuanto el Acuerdo de Cartagena no permitía reservas, en consecuencia, o Venezuela no ha debido ser considerada miembro del Acuerdo de Cartagena, o ha debido suscribirlo y ratificarlo sin reservas, ya que el propio texto del Acuerdo de Cartagena estipula que hay que acatarlo en su totalidad. De manera que, el artículo primero de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cartagena que estableció la reserva mencionada, en nuestro criterio no era procedente.

Posteriormente, en la modificación no se hizo mención alguna a la reserva.

Más adelante, además, se suscribió el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en cuyos artículos 2 y 3, se indica que las decisiones del Acuerdo de Cartagena son decisiones ejecutivas del mismo, tienen plena validez desde que son firmadas y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; en consecuencia, no necesitan la ratificación del Congreso.

Las razones por las cuales, en nuestra opinión, no se requiere la aprobación particular del Congreso de las decisiones son, en síntesis, que:

a) El Tratado del Acuerdo de Cartagena fue aprobado por el Congreso.

b) Venezuela firmó sin ninguna reserva el Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia.

La polémica antes descrita en el país se elevó al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena a raíz de que la Decisión 313, la cual no se aplicó en Venezuela sino a partir del 5 de Agosto de 1992 que es la fecha en que se publicó en la Gaceta Oficial de Venezuela. La respuesta ante las diversas consultas elevadas al Tribunal Andino fue reiteradamente la misma, es decir que las decisiones del Acuerdo de Cartagena son de aplicación inmediata, y por lo tanto debían aplicarse de inmediato so pena de ser sancionado.

Existen ante la Corte Suprema Justicia de Venezuela dos demandas de nulidad del acto de publicación en la Gaceta Oficial del país de la Decisión 313 que todavía no se ha decidido. Sin embargo, el Registro de la Propiedad Industrial estuvo aplicando la Decisión 313 y actualmente está aplicando la Decisión 344.

4.1.2 Marcas

Las marcas son todos los signos perceptivos y capaces de distinguir los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos o servicios o similares de otra persona.

4.1.2.1 Novedades de las Decisiones 313 y 344

Las Decisiones 313 y 344 han establecido varias novedades, entre otras incluyen la protección de productos originarios de determinadas regiones que reúnen característi-cas o cualidades debidas exclusivas o esencialmente al medio geográfico donde se producen, incluidos los factores naturales y humanos.

4.1.2.1.1 Lapsos de registro

Se acortan los lapsos de registro, lo cual es fundamental para un registro como el actual que tiene un gran atraso.

4.1.2.1.2 Figuras

Se da cabida a figuras que antes no existían, cuales son:

* La marca notoria.

* Las denominaciones de origen.

* La marca de servicio.

* La marca colectiva (la Decisión 344 la desarrolla más ampliamente que la 313, que es donde aparece por primera vez).

4.1.2.1.3 El derecho que concede la marca

Esto es el derecho exclusivo a su uso dentro del territorio y el derecho a actuar contra cualquier tercero que, sin el consentimiento del titular de la marca, use una marca igual o semejante a la suya, pudiendo inducir a error al público consumidor; así como, quien venda ofrezca, almacene o introduzca en el país productos distinguidos con la marca o servicio de la misma, o importe o exporte con la marca; o contra aquél que use una marca idéntica o muy parecida con relación a los productos o servicios (distintos a los cubiertos por el registro concedido) cuando el uso de ese signo de tales productos, pueda conducir a error y confusión en el público y causar un daño económico, o producir una dilución de la fuerza distintiva o valor comercial de la marca en cuestión.

Este principio de derecho exclusivo del titular de la marca tiene dos excepciones:

a) Las importaciones paralelas.

b) La coexistencia.

a) Excepción de las importaciones paralelas: La Decisión 344 establece que los titulares de las marcas registradas no pueden impedir que otras personas importen productos legítimos (provenientes de los verdaderos titulares, del licenciatario o de otras personas autorizadas) siempre que los productos introducidos al país y vendidos de una manera lícita, mantengan las condiciones y características que esos productos tienen y sean mantenidos inalterados durante su período de comercialización.

b) Excepción de la coexistencia

Solamente el titular podrá usar la marca a menos que él llegue a un acuerdo con el otro titular de una marca idéntica o semejante, en uno de los cuatro países miembros del Acuerdo de Cartagena que permitiera dentro de un mismo territorio y de manera recíproca comercializar el mismo producto, siempre que estos productos estén claramente distinguidos en cuanto a su mercancía y servicios de donde provienen, de forma tal que no se cree confusión en el público consumidor, se identifique que el origen de los mismos cumpla con las prácticas comerciales establecidas en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (17) y se inscriban estos acuerdos por ante el Registro de la Propiedad Industrial.

4.1.2.3 Vigencia de las marcas

Las marcas, al igual que las denominaciones comerciales y las de servicio están vigentes por un período de 10 años, renovables por iguales períodos.

Los lemas están vigentes por el tiempo que están vigentes las marcas a las cuales se aplican.

Las denominaciones de origen están vigentes mientras están vigentes las condiciones geográficas y las cualidades que motivaron su otorgamiento. La autorización para su uso dura 10 años, renovables por períodos iguales.

4.1.2.4 Cancelación de las marcas

La Decisión 344 establece dos casos en los cuales procede la cancelación de la marca:

a) Por que sea idéntica o similar a la marca notoria en el mundo.

b) Por falta de uso durante los 3 años precedentes a que se inicie la acción de cancelación.

4.1.3 Patentes

Se consideran patentables las invenciones relativas a productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo, y sean susceptibles de aplicación industrial.

4.1.3.1 Objetos excluídos de patentamiento según la Decisión 344

La Decisión 344 considera que no son invenciones, y por lo tanto no son patentables, ni las obras literarias o artísticas, ni las creaciones estéticas o creaciones científicas, por cuanto son objeto de la protección de La Ley de Derecho de Autor.

Tampoco se consideran invenciones los programas de ordenadores de soporte lógico, ni los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, ni los métodos de diagnóstico.

La Decisión 344 establece que no es posible patentar las invenciones evidentemente contrarias a la salud a la vida de las personas o animales, a la preservación de los vegetales o del medio ambiente.

Tampoco es posible patentar las especies y razas animales, y procedimientos esencialmente biológicos para su obtención, o las invenciones con materias que componen el cuerpo humano y que versen sobre la identidad genética del mismo.

Las invenciones relativas a los productos farmacéuticos que figuran en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Esto quiere decir que todos los medicamentos que no están incluidos en dicha lista pueden ser patentados actualmente en Venezuela.

La Decisión 344 cerró una polémica que había en Venezuela en relación con los medicamentos, por cuanto la Decisión 313, en una disposición transitoria, establecía que, si no se dictaba una ley especial que suspendiera el patentamiento de los fármacos por un período que podía llegar a ser hasta un máximo de 10 años, éstos podían ser patentados.

4.1.3.2 Novedades de la Decisión 344

4.1.3.2.1 Tiempo de patentamiento

Aumentó el tiempo de patentamiento a 20 años contados a partir de la fecha de solicitud. Bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial de 1955 las de invención se concedían por 10 años contados a partir de la fecha de concesión. Por su parte, en la Decisión 313 se alargó a 15 años contados a partir de la fecha de solicitud.

4.1.3.2.2 Tipos de patentes

a) Conforme a la Ley de 1955 existían las siguientes patentes:

* Invención.

* Modelo industrial.

* Dibujo industrial.

* Mejora.

* Reválida

* Introducción.

Esa Ley era muy estricta en cuanto a lo que se podía patentar y no permitía patentar los secretos industriales, las bebidas y productos alimenticios, las productos farmacéuticos, las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.

b) Conforme a las Decisión 313 se incorporaron las siguientes patentes:

* Invención.

* Diseño industrial: ahora agrupa la patente de dibujo y la patente de modelo.

* Modelos de utilidad

La de invención busca proteger una invención que se refiere a un procedimiento de una maquinaria, al procedimiento o al producto farmacéutico final, etc. y se concede por 20 años a partir de la fecha de la solicitud de registro.

La de diseño industrial lo que se busca es el aspecto externo, la originalidad, no la novedad. Se conceden por 8 años contados a partir de la fecha de solicitud de registro.

La patente de modelo de utilidad (llamada la pequeña invención) busca proteger a toda nueva forma, configuración o disposición , se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Esta se concede por un plazo por 10 años contados a partir de la fecha de solicitud de registro.

c) Conforme a la Decisión 344 se introducen:

Los secretos industriales

Con los secretos industriales se protege al secreto industrial en la medida que sea secreto, que tenga valor comercial efectivo o potencial, y en la medida que las personas que tengan control sobre los mismos hayan adoptado medidas razonables para mantenerlos secretos.

La información de un secreto industrial debe referirse a la naturaleza, características, o finalidades del producto; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución, o comercialización.

4.1.3.2.3 El régimen de licencia obligatoria

Esta licencia podrá otorgarse siempre que no se haya explotado una patente en Venezuela o se halla suspendido su uso sin motivo justificado por más de un año.

4.1.3.2.4 Acciones de daños y perjuicios

En Venezuela por primera vez se establece una acción que permite al titular de una patente resarcir los daños y perjuicios que se le han causado por la violación de su patente. Ahora bien, la violación generalmente comienza cuando se está en un proceso de registro de la patente y en ese momento se tiene una expectativa de derecho de que le concedan la patente, más no un derecho concedido que le permita accionar.

Esta acción especial que establece la Decisión 344 puede ejercerla el titular de una patente en el momento que obtiene el registro. Los efectos de la acción se retrotraen al momento en que la patente fue publicada como solicitada en el boletín de la Propiedad Industrial. De allí se pueden empezar a reclamar los daños y perjuicios.

4.1.3 Reglamento de la Decisión 313

En la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n4563 de fecha 15 de Abril de 1993 fue publicado el Decreto n 2887 mediante el cual se dictó el Reglamento de la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen de la Propiedad Industrial.

Este Reglamento actualmente no está en aplicación por cuanto regula la Decisión 313 que fue derogada por la Decisión 344. En los momentos se está preparando un proyecto de Reglamento de la Decisión 344.

4.1.4 Variedades Vegetales

La Decisión 345 establece el régimen común de protección a los obtentores de las variedades vegetales. También establece que se regirá por un reglamento a dictarse dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia, plazo éste que venció el 29 de Enero de 1994.

En el Proyecto original de modificación de la Decisión 313 había una disposición transitoria que establecía que se iba a crear una decisión especial para las variedades vegetales y la biotecnología. Allí se estipulaba la posibilidad de obtener patentes de invención para las variedades vegetales. Esta corriente fue sostenida hasta el final, pero cuando se suscribió la decisión esto no quedó como patente sino como certificado. El certificado de obtentor es muy parecido al certificado de depósito y obtentor que se otorga de conformidad con el Tratado de la UPOV. Sin embargo, dado que no está expresamente excluida la protección por vía de patentes, de acuerdo con los supuestos taxativamente enumerados en los artículos 6 y 7 de la Decisión 344, es posible, como alternativa optar a la protección de las variedades vegetales por vía de patentes. De manera que, en Venezuela existe un sistema dual de protección a los obtentores de variedades vegetales.

La concesión de un certificado de obtentor concede a su titular el derecho a impedir que terceros realicen sin su consentimiento algunos actos respecto del material de reproducción, propagación, o multiplicación de la variedad protegida. Estos actos abarcan entre otros, los de producción, reproducción, multiplicación o propagación, así como, preparación con fines de reproducción, preparación, multiplicación, oferta en venta, exportación, importación, posesión para cualquiera de los fines mencionados, etc.

4.1.4 Procedimiento para proteger las variedades vegetales

a) Requisitos de patentamiento

El ámbito de aplicación se extiende a todos los géneros y especies botánicas, siempre que su cultivo, posesión y utilización no se encuentre prohibido por razones de la salud humana, animal o vegetal.

Se otorgan los certificados a quienes hayan obtenido variedades nuevas, homogéneas, distinguibles, estables y que se les hubiese asignado una denominación que constituye su designación genérica.

Respecto de las variedades vegetales, el término novedad tiene una acepción diferente a la de patentes. Es nueva, si el material de reproducción, multiplicación, o un producto de su cosecha no ha sido vendido o entregado de una manera lícita a terceros por el obtentor o causahabientes, a los fines de la explotación comercial de la misma.

La novedad de las variedades vegetales se pierde en dos supuestos:

1. Cuando la explotación ha comenzado por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud del otorgamiento del certificado, si la venta o entrega se efectúa en cualquier país miembro.

2. Cuando la explotación comenzó, al menos 4 años antes de la presentación de la solicitud del certificado o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se efectúa dentro del territorio de cualquier país miembro y en el caso de los árboles y vides si la explotación comenzó por lo menos 6 años antes.

La autoridad nacional competente indicará si, adicionalmente, debe agregarse una explicación detallada del procedimiento de obtención de la variedad vegetal, así como, una muestra viva de dicha variedad, o el documento que acredite su depósito por ante la autoridad nacional competente de cualquier país, por cuanto en Venezuela no hay entes depositarios autorizados o reconocidos.

b) Fases para la obtención del certificado

1. Presentación de la solicitud, la cual debe cumplir las mismas condiciones exigidas para las patentes de invención.

2. La autoridad nacional competente emite un concepto técnico sobre la novedad y estabilidad de dicha solicitud.

3. La autoridad nacional competente otorga el certificado de obtentor, el cual tiene que comunicarse a la Junta del Acuerdo de Cartagena, que lo hará del conocimiento de los demás miembros.

c) Depósitos

Las variedades vegetales requieren que sean depositadas en alguno de los institutos especialmente creados o autorizados para ello, lo cual no ha sido decidido todavía en el país.

Se piensa que será un organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, (M.A.C.) posiblemente sea el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).

Mientras tanto, podrá hacerse ante los organismos de los países depositarios señalados por la UPOV.

4.1.4.2 Duración del certificado de obtentor

El certificado tiene una duración de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, y árboles frutales, incluidos sus porta-injertos. Con respecto a las demás especies su duración es de 15 a 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

4.1.4.3 Acción de daños y perjuicios

Al igual que en las patentes, existe una acción de daños y perjuicios respecto de los daños causados durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de concesión del certificado. Esta sólo puede intentarse una vez que se ha obtenido el certificado, aunque los daños pueden considerarse retroactivamente desde la fecha de publicación de la certificación.

4.1.4.4 Nulidad y cancelación del certificado

El certificado de obtentor, al igual que las marcas y patentes, está sujeta a la nulidad y a la cancelación. La nulidad puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte interesada cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:

a) La variedad no cumplía con los requisitos de novedad y distinguibilidad para el momento del otorgamiento del certificado.

b) La variedad no cumplía con las condiciones de homogeneidad y estabilidad.

c) Fue conferida a una persona que no tenía derecho al mismo.

d) Cuando el obtentor no presente la información para comprobar el mantenimiento o reposición de la variedad registrada.

e) Cuando ha sido rechazada la denominación de una variedad y el obtentor no proponga otra denominación adecuada dentro del término que se le establezca.

f) Falta de pago de las tasas.

4.2 Propiedad Intelectual

Es por vía del Derecho de Autor que se protege los derechos de autor sobre las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

4.2.1 Normativa

Venezuela está por publicar en la Gaceta Oficial la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos aprobada en el 61o Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, celebrado el 17-09-93 en Lima, Perú.

Por otra parte a nivel nacional, la Ley de Derecho de Autor (18) promulgada en Octubre del año pasado introdujo las siguientes novedades:

4.2.2 Novedades

4.2.2.1 Lapso de protección de las obras

Se aumenta el lapso de protección de la obras objeto de la Ley. Con anterioridad, dicho lapso cubría toda la vida del autor, hasta 50 años después de su muerte. Actualmente la protección es de toda la vida del autor más 60 años después de su muerte.

4.2.2.2 Objeto de la protección

Actualmente la Ley incluye de manera expresa la protección de los programas de computación. Anteriormente, estos se protegían indirectamente, en virtud de que se les asemejaba a obras escritas. Ahora, tanto los programas, como las bases de datos, la documentación técnica y los manuales de uso están expresamente protegidos.

También, amplía la protección a las obras audiovisuales, de manera que además de las obras cinematográficas tradicionales, se protegen las telenovelas, videos, y los documentales, entre otros.

Igualmente, se incorporan los derechos conexos, es decir, las actividades de promo-ción, como los derechos que poseen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores fonográficos y otros organismos de radiodifusión.

4.2.3 Acciones judiciales para la protección y sanciones

La Ley establece una serie de acciones civiles y penales dirigidas a proteger las violaciones a los derechos de autor.

De esta manera los infractores a los derechos de autor pueden ser sometidos a las siguientes sanciones civiles: secuestro, embargo y acción de daños y perjuicios. Además se contempla una acción por resarcimiento de daños morales y materiales que puede ejercer el titular de los derechos de explotación de la obra contra aquel infractor que desconozca los derechos del titular o que continúe o reincida en una violación ya realizada. Hay otra acción que consiste en la destrucción o retiro de los ejemplares o copias ilícitamente reproducidas y de los aparatos utilizados para su reproducción, los aparatos serán destruidos siempre y cuando no puedan ser utilizados para una reproducción o comunicación diferente.

Por su parte las sanciones penales abarcan:

a) De 6 a 18 meses de prisión contra aquél que con intención y sin tener derecho, emplee el título de la obra sin autorización, o comunique total o parcialmente obras ajenas, textos, fotografías o imágenes impresas en cintas cinematográficas, o distribuyan los ejemplares u obras protegidas sin consentimiento del titular.

b) De 1 a 4 años de prisión contra aquél que con intención y sin derecho, reproduzca en todo o en parte obras protegidas por la Ley, y contra quienes introduzcan al país, almacenen, comercialicen o pongan en circulación producciones ilícitas de las obras de ingenio protegidas por la Ley.

c) De 1 a 4 años de prisión contra aquellos que intencionalmente y sin derecho, reproduzcan o copien fonogramas actuaciones de intérpretes o ejecutantes, emisiones de radio, o que sin autorización del titular del derecho introduzcan, almacenen o comercialicen dichas reproducciones o copias en el país.

5.COMPARACION ENTRE LA CONVENCION SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

Esta comparación se va a centrar en las disposiciones relacionadas con la protección de los conocimientos indígenas, la bioseguridad, las áreas y especies protegidas, el acceso a los recursos genéticos y el acceso a los resultados de las investigaciones científicas y la participación en las investigaciones sobre biotecnología, el compartir los beneficios derivados de la utilización comercial de los recursos genéticos , y el acceso y transferencia de tecnología y biotecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual. A continuación se transcriben los extractos de las disposiciones referidas contenidas en la Convención sobre la Diversidad Biológica.

5.1. La Convención sobre Diversidad Biológica

5.1.1 Protección de áreas, Ecosistemas, Hábitat y Especies

Artículo 8:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar esas medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas con miras a aumentar la protección de esas zonas;

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria para y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.

l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes.

5.1.2 Bioseguridad

Artículo 8:

" mecanismos de conservación in situ que prevén que "cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana.

5.1.3 Conocimientos Indígenas

Artículo 8

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente "

Artículo 10:

" como medidas para la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, cada "Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible".

5.1.4 Acceso a los Recursos Genéticos

Artículo 15:

" mecanismos de acceso a los recursos genéticos que contemplan:

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional.

5.1.5 Compartir los resultados de las Investigaciones y los beneficios comerciales derivados de los Recursos Genéticos

Artículo 15:

7. Cada parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la parte contratante que aporta esos recursos ".

5.1.6 Acceso a la Tecnología sujeta a Patentes y otros derechos de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología.

Artículo 16:

mecanismos de acceso y transferencia de tecnología que estipulan:

1. Cada Parte Contratante, se compromete. a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías".

2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, se asegurará o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella ".

3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con el objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual ".

4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con el objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología., su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo "

5.1.7 Gestión de Biotecnología y distribucón de sus beneficios

Artículo 19: como mecanismos de gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios, contempla que:

1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados a esas Partes Contratantes.

4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda la información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

5.2 El Ordenamiento Jurídico venezolano

De todas esas disposiciones, los aspectos que tienen algún tipo de regulación en el ordenamiento jurídico nacional son los siguientes:

1. El Control de los riesgos derivados de la utilización y liberación de organismos vivos modificados.

Es únicamente a través de la disposición transitoria tercera de la Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales que se tienen las bases para garantizar lo relacionado con la bioseguridad. Para ello los países miembros deberán aprobar antes de finalizar el presente año el régimen común que además de reglar el acceso a los recursos biogenéticos, garantice la bioseguridad de la subregión. Por demás, no existe en el país ningún tipo instrumento jurídico que regule este aspecto.

2. Proteción de los conocimientos Indígenas y Nativos

En Venezuela no hay normativa que proteja directamente los conocimientos indígenas. Lo que existe es una normativa de carácter marco, según la cual se deberían dictar regulaciones en ese sentido. Así, Venezuela suscribió el Tratado de Cooperación Amazónica (19), y adoptó la Declaración de Manaos (20).

Por otra parte, a través de los instrumentos de la propiedad intelectual e industrial también se abren posibilidades para la protección de estos conocimientos. Por ejemplo, por medio de la Ley sobre Derecho de Autor recientemente modificada pueden registrarse los conocimientos científicos contenidos en la literatura. Sin embargo, en la práctica lo que se estaría protegiendo no es los conocimientos en sí, sino el libro o folleto literario (soporte material) y no el contenido en sí.

De acuerdo con la institución del derecho de autor, lo que se estaría protegiendo es al autor de la obra material, sea o no el indígena. Por lo tanto, para lograr la protección de dichos conocimientos en caso de que la obra material no pertenezca al indígena, se podría plantear que el autor ceda total o parcialmente los derechos económicos de explotación de la obra al indígena. Sin embargo esto no está estipulado como algo obligatorio.

También podría pensarse en la protección de esos conocimientos a través de las patentes o de los secretos industriales. En el primer caso, deben cumplirse las características necesarias o requisitos exigidos en los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 344. Esas condiciones son: que la invención sea nueva, tenga nivel inventivo y aplicación industrial, además de ser un objeto patentable per se, es decir no excluido de la Decisión. En el caso de las variedades vegetales que están reguladas por la Decisión 345, es discutible si los conocimientos de los indígenas pueden protegerse, en vista de que el artículo 4 se refiere expresamente a los "conocimientos científicos".

Por su parte, los secretos industriales de acuerdo con el artículo 72 de la Decisión 344 deben ser referidos a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de protección, o los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

Otro instrumento de carácter marco (por demás antropológicamente desfasado) es el Convenio no 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semi-tribuales en los países independientes. (21) Según se expresa en la exposición de motivos de la proyecto de Ley orgánica de comunidades, pueblos y culturas indígenas, ese Convenio reconoce el "derecho de propiedad, colectiva e individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas e igualmente se consagra proteger a su cultura, lengua, costumbres, desarrollo económico y social ".

Existe en el Congreso un proyecto de Ley orgánica de comunidades, pueblos y culturas indígenas (22) que no contempla disposiciones específicas para la protección a través de la propiedad intelectual de los conocimientos indígenas.

En todo caso, el capítulo V sobre los Derechos Económicos y el Etnodesarrollo da pie a que el Estado dicte medidas que cubran este vacío. Así el artículo 18 reconoce el derecho de los indígenas gozar de todos los beneficios económicos consagrados en la leyes del país. Igualmente el artículo 19 obliga al Estado a garantizar a los indígenas el financiar programas económicos para el fomento de las actividades agropecuarias, pesqueras, psícolas, artesanales, industriales, científicas, tecnológicas, entre otras.

Por otra parte, en el capítulo IV sobre la Política Sanitaria y la Etnomedicina, se establece que los médicos rurales, sanitarias, odontólogos, personal paramédico, pasantes e investigadores en el área deben respetar las costumbres y cultura de los indígenas, sin embargo está condicionado a "todo aquello que no evite el cumplimiento de la política sanitaria y de salud de interés social, "

El acceso a las áreas indígenas además está regulado desde 1951 por el Decreto-Ley no 250 que regula las expediciones a las zonas habitadas por indígenas (23). Conforme al Decreto-Ley es el Ministerio de Educación, a través de la Oficina Ministerial de Asuntos Fronterizos y para Indígenas el que debe autorizar las expediciones a zonas habitadas por indígenas.

El Decreto-Ley exige la presentación de una solicitud donde se indique las condiciones en que se llevará a cabo la expedición, su finalidad, duración, zona por recorrer, entre otros. La realización de expediciones a estas zonas sin la autorización o el incumplimiento de las condiciones de la misma da lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, que por cierto son insignificantes.

Según se indica en la Separata del Boletín Indigenista Venezolano (24) "los peticionarios por su parte, mediante documento debidamente autenticado ante un Notario Público, se obligan a entregar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación O.M.A.F.I., copias de las fotografías, filmaciones, grabaciones, etc. que hubiesen tomado o recopilado; un duplicado de cada objeto perteneciente a la cultura material del grupo (s) visitado, e igualmente se comprometen a entregar una copia del informe final de la investigación, el cual podrá ser publicado sin fines de lucro y sin previa autorización del autor, por cualquier organismo oficial venezolano, en razón de que el documento autenticado el peticionario autoriza su publicación en español, así como la publicación de cualquier otro artículo o libro que el peticionario publicare en el futuro y que esté relacionado con el grupo indígena o la región para la cual se le otorgó permiso de expedición".

Hasta donde tenemos conocimiento eso no se cumple en la práctica.

Por último, en el proyecto de Resolución Conjunta entre el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y el Ministro de Estado Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) elaborado en 1993, contentivo de las normas de regulación y control de la ejecución de las actividades de investigación ambiental y de los recursos naturales renovables en el Territorio Federal Amazonas (25) (actualmente Estado ), prevé en su artículo 6 que se cuente con la aprobación de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, si las investigaciones tienen lugar en comunidades indígenas.

3. Áreas Ecosistemas, Hábitat y Especies protegidas y el acceso a los

Recursos Genéticos.

Si un aspecto está jurídicamente bastante bien respaldado es el de las Areas BajoRrégimen de Administración Especial (ABRAES). No sólo existe un marco legal bien definido y completo que permite la creación de las ABRAES, sino que en la práctica, en los últimos años se han creado un gran número de esas áreas. Principalmente es la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (26) la que enmarca la reglamentación de esas áreas.

La Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, establece 25 figuras legales de administración especial, de las cuales, solamente se han utilizado dieciocho, abarcando una extensión aproximada de 51.0 millones de hectáreas, el 55,6% del territorio nacional las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: 39 Parques Nacionales (12,95 millones de hectáreas); 17 Monumentos Naturales (1,05 millones de hectáreas); 49 zonas protectoras (13,0 millones de hectáreas, 14,4% del país), en esta categoría se encuentran las figuras para la protección de las márgenes de los ríos, cursos de aguas naturales y manantiales, cuencas hidrográficas, recursos escénicos y zonas protectoras de ciudades.

En los Anexos se muestra un cuadro resumen de todas las categorías y número de ABRAES en el país para 1993, y un mapa donde se señala su ubicación geográfica.

En especial, las ABRAES que tienen vinculación directa con la protección de o aprovechamiento de la biodiversidad nacional son los Parques Nacionales, Monumentos de Naturales, Refugios de Fauna Silvestres, Reservas de Biosfera, áreas de protección y recuperación ambiental, áreas boscosas bajo protección.

En especial, como medida existente contribuyente a proteger la biodiversidad del Amazonas venezolano existe un Decreto desde 1978 mediante el cual quedaron prohibidas las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros.(27)

Gracias a la creación de esas ABRAES el acceso a los recursos genéticos está en cierta medida jurídicamente controlado, especialmente en los parques nacionales y monumentos naturales. Son justamente estas áreas las que contienen la mayor cantidad de recursos naturales con menor grado de intervención o impacto humano. De todo el territorio nacional estos parques nacionales y monumentos naturales cubren el 21,77%. Además, en el país también han sido creadas 2 reservas de biosfera.

En Venezuela el concepto de Reserva de Biosfera utilizado presenta la variante significativa de estar inscrito en la política y proceso de ordenamiento territorial. La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio las define como "zonas en las que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico con la existencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social, y cultural que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

Con esta base jurídica Venezuela decreta la creación de dos Reservas de Biosfera : la del Alto Orinoco Casiquiare " con una extensión de 84.000 km2 y la del "Delta del Orinoco" con una superficie de 11.000 km2.

La principal fuente internacional que da pie a la creación de los parques nacionales es la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Venezuela en 1941. (28)

Otros tratados internacionales sobre esta materia suscritos por Venezuela son:

* La Convención relativa los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar). (29)

* La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural que también tienen por objeto, entre otros la protección de áreas naturales.(30)

Por otra parte, particularmente en relación a los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, el acceso a los recursos genéticos está controlado a través de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, y el Decreto n 276 sobre la Administración y Manejo de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, así como el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso que en particular se dicte para cada área en particular, por lo menos desde el punto de vista del control previo (imposición de las condiciones de extracción) y la Ley Penal del Ambiente, desde el punto de vista del control de policía, es decir, de la imposición de las sanciones pertinentes por el incumplimiento de los requisitos legales.

Así la Ley Forestal de Suelos y Aguas prohibe la utilización de las riquezas existentes en los parques nacionales para "ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni explotadas con fines comerciales"(art. 12). Además, dentro de los Parques Nacionales se prohibe la caza, la matanza o captura de especímenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora, excepto para investigación (art. 12 parágrafo único). También el Decreto n 276 reitera la prohibición de la caza con fines deportivos comerciales o de subsistencia (art. 19 numeral 1), la pesca con fines comerciales y la submarina (art. 19 numeral 2) y las talas y deforestaciones (art. 19 numeral 6).

Además, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas (art. 41), la actividad de colección de especímenes o muestras para investigaciones científicas en los Parques Nacionales requiere de un permiso para lo cual deben presentarse, entre otros, los siguientes recaudos:

a) Certificación de que el solicitante es investigador científico o que está afiliado o representa alguna institución pública o de carácter científico.

b) Especificación detallada de la finalidad científica que motiva la solicitud.

En los Parques Nacionales y Monumentos Naturales también es necesario obtener permiso para la extracción de especies con fines científicos, de acuerdo con el artículo 20, numeral 13 del Decreto no 276.

En el resto del territorio no afectado bajo algún tipo de ABRAES, el control de la extracción de los recursos naturales con fines de investigación científica es más débil. En el caso de la fauna, la Ley de protección a la Fauna Silvestre (31) exige la obtención de una licencia para la realización de la caza con fines científicos (artículo 64). Esta licencia es otorgada por la autoridad nacional encargada de la fauna que es el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del país (32) (PROFAUNA) que está adscrito al MARNR. Por su parte la extracción de muestras de la flora también requiere de la obtención de una autorización de acuerdo con la Ley Forestal de Suelos y Aguas (33). El organismo encargado de otorgarla es otro servicio autónomo del MARNR llamado Servicio Forestal Venezolano (34) (SEFORVEN).

A su vez, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas (35) especifica los requisitos que hay que llenar para solicitar la autorización dentro de los Parques Nacionales, los cuales incluyen de acuerdo con su artículo 41:

a) Certificación de que el solicitante es investigador científico o está afiliado o representa alguna institución pública o privada de carácter científico.

b) Especificación detallada de lo que motiva la investigación.

c) Declaración jurada de acatar las disposiciones que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establezca, en caso de ser concedido el permiso.

Igualmente la propia Ley de Creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (36) (CONICIT) exige a los investigadores extranjeros obtener la correspondiente autorización para efectuar proyectos de investigación en el país la cual es otorgada por ese organismo (artículo 9). Adicionalmente, establece como sanción al incumplimiento de esta norma o de las condiciones en la propia autorización la "incautación de los efectos de sus investigación y el producto de la misma, así como la prohibición de efectuar nuevas investigaciones en el territorio nacional por un período de tres a doce años, según la gravedad de la falta" (artículo 29). Paralelamente el Reglamento de la Ley de Creación del CONICIT (37) detalla los requisitos que se necesitan para que los investigadores extranjeros puedan obtener la correspondiente autorización. Estos son los previstos en el artículo 9 del Reglamento e incluye: "información detallada de las personas responsables de la investigación, objeto de la misma, duración, fuentes de financiamiento, personal que intervendrá, destino de los resultados, instituciones u organismos nacionales participantes, áreas geográficas donde se desarrollará y permisos o autorizaciones de otros organismos públicos que tengan atribuida competencia en la materia".

Para el caso específico de las investigaciones científicas a realizarse en el estado Amazonas, el CONICIT junto con el Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental del Territorio Federal Amazonas (38) (SADAMAZONAS) han preparado un proyecto de Resolución de 1992 contentiva de las Normas de regulación y control para la ejecución de las actividades de investigación ambiental y de los recursos naturales renovables en el Territorio Federal Amazonas.

Entre otras cosas en esta Resolución se exige que las instituciones extranjeras interesadas en investigar en Venezuela firmen un convenio con una institución nacional. La solicitud de investigación debe hacerse ante el Centro Amazónico de Investigaciones Ambientales "Alejandro Humboldt" (39) (CAIAH). Este convenio, de acuerdo con el artículo 7 numeral 1, debe asegurar la salvaguarda de los derechos de la institución venezolana y del Estado Venezolano, "al disfrute del reconocimiento y de los beneficios que pudieren derivarse de descubrimientos, hallazgos y desarrollos científicos o tecnológicos y de la aplicación comercial de los resultados o productos de la actividad en cuestión. Igualmente la Resolución contempla la distribución de las muestras o especímenes vegetales o animales que se colecten: el primer duplicado para la institución nacional y la tercera para el CAIAH (artículo 9).

Sin embargo, existe un proyecto de Decreto preparado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que data del año 1990 contentivo de las Normas para el Control Ambiental de Expediciones o Excursiones que está básicamente orientado a preservar las condiciones ambientales que puedan ser afectadas por la ejecución de tales actividades, tanto en Parques Nacionales, como en otras áreas. De allí que marginalmente regula el destino final de las muestras colectadas. Nada estipula respecto de la participación en los beneficios que pudieran derivarse de los descubrimientos basados en esas muestras.

De acuerdo con este proyecto, las expediciones científicas y las no científicas o excursiones a realizarse en cualquier parte del país están sujetas a la obtención de una autorización cuando incluyan como parte de sus actividades, entre otras, la recolección de muestras. La solicitud de autorización para expediciones con carácter científico y la misma no está integrada por personal adscrito a una institución científica venezolana, debe estar acompañada de el proyecto de investigación aprobado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

El proyecto contempla igualmente regular ciertas actividades relacionadas o implícitas en las expediciones o excursiones como lo son la instalación de campamentos y la apertura de picas y vías.

También prevé un lacónico capítulo referente a la recolección de muestras. Allí se establece el número de muestras que es posible colectar dependiendo de si estas serán usadas con fines taxonómicos o no. En el primer caso se fija un máximo de 10 especies para ser depositados en el Servicio Autónomo Forestal Venezolano (SEFORVEN) o en el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna (PROFAUNA), según se trate de una muestra florística o faunística, así como para el investigador o institución patrocinante y museo o herbario.

Si la colección no persigue fines taxonómicos, el número será fijado por los mencionados servicios autónomos, tomando en cuenta el objetivo de la investigación, la abundancia de la especie , el valor comercial , si se trata de muestras vivas, ejemplares completos, órganos o partes vitales o si son partes autoreemplazables por el donante.

Finalmente, el responsable de la investigación debe enviar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables o Inparques según el caso, una copia del informe con los resultados de la investigación.

Venezuela también cuenta con normativa destinada a proteger especies y hábitats en particular. A nivel internacional ha suscrito la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) (40), y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como hábitat de Aves Acuáticas" (RAMSAR) (41). Por ejemplo existe aprobada una lista de especies cuya caza está vedada (42) completar la cual está siendo revisada actualmente por las autoridades competentes y ONGs. En cuanto a la flora, hay normas particulares en el caso de los manglares (43) y de los morichales (44).

Nuevamente, para el territorio amazónico del país existen disposiciones prohibiendo las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros (45).

4. Compartir los resultados de las Investigaciones y participación en las actividades de investigación sobre la Biotecnología.

El compartir los resultados de las investigaciones extranjeras no está expresamente regulado en la legislación venezolana. Sin embargo, por ejemplo INPARQUES exige el envío de los resultados de la investigación realizada en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales como parte de las condiciones para el otorgamiento de la autorización.

Desde un punto de vista internacional es de llamar la atención que el Congreso de Venezuela aprobó en 1985 el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (46).

El haber suscrito ese Estatuto es importante por cuanto el Centro persigue (artículo 2):

a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo.

b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología.

c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto.

d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo.

e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnológicos de todos los Estados Miembros.

f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y

g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).

En el año 1990 se ordenó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la creación del Centro Nacional de Conservación de los Recursos Fitogenéticos (Decreto Nº 1029 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34567 del 04 de Octubre.

Este tiene por objetivos

Artículo 1º:

* Inventariar los recursos fitogéneticos del país.

* Recolectar y preservar apropiadamente las especies vegetales en peligro de desaparecer.

* Instrumentar programas de plantación de especies frutales tradicionales.

* Establecer un centro de documentación sobre recursos fitogenéticos.

* Desarrollar un proyecto de educación y divulgación sobre especies frutales, tradicionales y autóctonas dentro de los programas de educación ambiental.

* Coordinar, realizar y promover investigaciones básicas aplicadas necesarias para la conservación y multiplicación de los recursos fitogenéticos.

Institucionalmente los recursos fitogéneticos (47) tienen mayores posibilidades de ser protegidos ya que existe una organización especialmente creada para ello. Además, con SEFORVEN se integra la protección de la flora y recursos genéticos florísticos del país. Por el contrario, la fauna y asociados recursos genéticos están únicamente bajo la administración de PROFAUNA.

5. Compartir los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los Recursos Genéticos y el acceso a la Tecnología y a la Transferencia de Tecnología sujeta a Patentes y otros derechos de Propiedad Intelectual.

Es a través de contratos específicos entre el gobierno y los investigadores que se ha llegado a contratos donde se exige compartir los beneficios derivados de la utilización comercial o de otra índole de los recursos genéticos. Así, por ejemplo, especialmente el Instituto Nacional de Parques ya está elaborando contratos para regular el acceso a los recursos genéticos.

Por otro lado, el acceder a productos patentados está regulado en las Decisiones Nº 342 y 345 como se explicó anteriormente.

Como se mencionó anteriormente en el proyecto de Resolución contentivo de las Normas de Regulación y control para la ejecución de las actividades de investigación ambiental y de los recursos naturales renovables en el Territorio Federal Amazonas se establece la obligación de contemplar en los convenios de investigación la salvaguarda de los intereses del país (artículo 7 numeral 1).

En cuanto a la transferencia de tecnología, Venezuela, a través del Acuerdo de Cartagena, ha dado protección a este aspecto mediante el Decreto Nº 2095 que establece el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre las Marca, Patentes, Licencias y Regalías aprobado por la decisión 291 y 292 de fecha 13 de febrero de 1992 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. (48)

En efecto, el Decreto Nº 2095 además de establecer principios para la inversión y definir aspectos relativos a la inversión extranjera nacional y subregional andina, establece en su capítulo X la obligación de registrar por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) los contratos relativos a:

* Concesión del uso o autorización de explotación de marcas y distribución de productos identificados bajo marcas propiedad de extranjeros.

* Concesión del uso o autorización de explotación de patentes de invención, de mejoras, de modelos, instructivos, instrucciones, formulaciones, especificaciones, formación y capacitación de personal y otras modalidades.

* La provisión de ingeniería básica o de detalle para la ejecución de instalaciones, la fabricación de productos y la realización de los proyectos industriales y de construcción.

* La asistencia técnica, cualquiera sea la forma y el área empresarial que se preste.

* Asesoría en el área de administración y de operación de empresas en general (artículos 42 y 43 del Decreto no 2095). Adicionalmente, esos principios también están recogidos en los artículos 115, 116 y 117 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

6. RECOMENDACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

1. Este régimen común debe apuntar, en nuestro criterio, hacia el otorgamiento de patentes dirigidas a configuraciones genéticas manipuladas (mutación lograda por el hombre) que conllevan la creación de una nueva especie siempre que no sean las excluidas por el artículo 7 de la Decisión 344. Dichas patentes deberán cumplir con estrictos requisitos para su otorgamiento con el objeto de excluir expresamente los descubrimientos relativos a especies existentes (configuración genética original) y a la vez servir de tamiz del uso de las variedades vegetales que causen repercusiones ambientales adversas que puedan afectar la salud humana y la conservación de especies vivas.

2. Mejorar las normas sobre expediciones para incluirlas en la Ley de Biodiversidad, regulando la presentación de informes periódicos mientras se logre la incorporación a la investigación personal venezolano.

3. Modificar la legislación actual o adoptar una nueva y especial para permitir la protección de los conocimientos indígenas.

 

NOTAS

(1) Atlas "Imagen de Venezuela: una visión espacial", Petroleos de Venezuela, P.D.V.D.S.A., Caracas, 1992.

(2) MARNR, "Un Compromiso Nacional para el Desarrollo Sustentable", Caracas, 1992.

(3) Cuando nos referimos a la propiedad industrial abarcamos marcas y patentes, mientras que con propiedad intelectual nos referimos a los derechos de autor.

(4) Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24,873 del 14-10-55.

(5) Decreto Nº 2661 mediante el cual se dispone que el Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, Oficina adscrita al Ministerio de Fomento para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Propiedad Industrial, funcionará como un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Fomento. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35,105 del 03-12-92.

(6) Proyecto de la Ley de Creación del Instituto Autónomo Nacional de la Propiedad Industrial (1992). Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.

(7) Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,457 Extraordinaria del 5 de agosto de 1992.

(8) Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4676 del 18-01-94.

(9) El Convenio de París data de 1883, y actualmente están suscritos a él más de 110 países. El origen del tratado hace más de 100 años fue el de establecer normas comunes para evitar el espionaje y la piratería de marcas y patentes.

(10) Proyecto de la Ley Aprobatoria del Tratado sobre Cooperación de Patentes (1993). Congreso de la República.

(11) UPOV, Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Ginebra, 1992.

(12) Ley Aprobatoria de la Convención UNiversal sobre Derechos de Autor. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,011 Extraordinaria del 27 de abril 1966.

(13) Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productos de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,891 Extraordinaria del 23-12-81.

(14) Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productos de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,891 Extraordinaria del 23-12-81.

(15) Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Gaceta Oficial Nº 4,676 Extraordinaria de la República de Venezuela del 18-01-94.

(16) Ley Aprobatoria del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3171 Extraordinaria del 11-05-83.

(17) Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,880 del 13-01-92.

(18) Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Derecho de Autor. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,638 Extraordinaria del 01-10-93.

(19) Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,993 del 28-05-80.

(20) II Reunión en Manaos de los Presidentes de los Países Amazónicos (10 y 11 de Febrero 1992).

(21) Ley Aprobatoria del Convenio Nº 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3,225 Extraordinaria del 03-08-83.

(22) Exposición de motivos y proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas. Cámara de Diputados, 17-04-90.

(23) Decreto-Ley Nº 250 que regula las expediciones a las zonas habitadas por indígenas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 23/594 del 02-09-51.

(24) Datos de la Separata del Boletín Indigenista Venezolano: Tomo XVIII, Nº 14, 1978, p. 53-62.

(25) Proyecto de Resolución Conjunta entre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y el Ministro de Estado Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) contentivo de las normas de regulación y control de la ejecución de las actividades de investigación ambiental y de los recursos naturales renovables en el Territorio Nacional Amazonas (actualmente Estado). (1993) MARNR y CONICIT.

(26) Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de Venezuela Nº 3,2238 del 11 de agosto de 1983.

(27) Decreto Nº 2,552 mediante el cual quedan prohibidas las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros en el Territorio Federal Amazonas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,408 del 19-01-78.

(28) Ley Aprobatoria de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de Aµerica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 20,643 del 13-11-41.

(29) Ley Aprobatoria de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR) y de su protocolo modificatorio. Gaceta Oficial de Venezuela Nº 34,053 del 16-09-88.

(30) Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural. Gaceta Oficial de Venezuela Nº 4,191 Extraordinaria del 06-07-90.

(31) Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29,289 del 11-08-70.

(32) Decreto Nº 277 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del país (PROFAUNA). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(33) Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,004 Extraordinaria del 26-01-66.

(34) Decreto Nº 275 mediante el cual se crea el Servicio Forestal Venezolano. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(35) Decreto Nº 2,117 contentivo del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,022 del 28-04-77.

(36) Ley de Creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3,481 Extraordinaria del 13-12-84.

(37) Decreto Nº 879 contentivo del Reglamento de la Ley de Creación del CONICIT. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33,348 del 12-12-85.

(38) Decreto Nº 272 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental del Amazonas (SADAMAZONAS). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(39) Resolución Nº 138 mediante la cual se crea el Centro Amazónico de Investigaciones Ambientales "Alejandro Humboldt". Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,583 del 30-10-90.

(40) Ley Aprobatoria de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,881 Extraordinaria del 10-09-76.

(41) Ley Aprobatoria de la Convención Relativba a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,053 del 16-09-88.

(42) Resolución Nº 95 del MARNR mediante la cual se declara en veda en todo el territorio nacional para la caza de las especies incluídas en la Lista Oficial de Animales de Caza que en ella se indica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,901 del 11-01-80.

(43) Decreto Nº 1,843 meditane el cual se dictan las Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,819 del 14-10-91.

(44) Decreto Nº 846 mediante el cual se dictan las Normas para la Protección de Morichales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,462 del 08-05-90.

(45) Decreto Nº 2,552 mediante el cual se prohiben las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros en todo el Territorio Federal Amazonas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(46) Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32,285 del 14 de Agosto.

(47) El Decreto de creación del Centro Nacional de Conservación de los Recursos Fitogenéticos define estos recursos como: "el material de reproducción o de propagación vegetativa (desde cultivos de tejidos hasta plantas enteras) de las variedades cultivadas (cultivares), cultivares en desuso, variedades locales, especies silvestres y estirpes genéticas especiales (mutantes selectos y actuales de los fitogenetistas)".

(48) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,930 del 25-03-92.

1. Este régimen común debe apuntar, en nuestro criterio, hacia el otorgamiento de patentes dirigidas a configuraciones genéticas manipuladas (mutación lograda por el hombre) que conllevan la creación de una nueva especie siempre que no sean las excluidas por el artículo 7 de la Decisión 344. Dichas patentes deberán cumplir con estrictos requisitos para su otorgamiento con el objeto de excluir expresamente los descubrimientos relativos a especies existentes (configuración genética original) y a la vez servir de tamiz del uso de las variedades vegetales que causen repercusiones ambientales adversas que puedan afectar la salud humana y la conservación de especies vivas.

2. Mejorar las normas sobre expediciones para incluirlas en la Ley de Biodiversidad, regulando la presentación de informes periódicos mientras se logre la incorporación a la investigación personal venezolano.

3. Modificar la legislación actual o adoptar una nueva y especial para permitir la protección de los conocimientos indígenas.

NOTAS

(1) Atlas "Imagen de Venezuela: una visión espacial", Petroleos de Venezuela, P.D.V.D.S.A., Caracas, 1992.

(2) MARNR, "Un Compromiso Nacional para el Desarrollo Sustentable", Caracas, 1992.

(3) Cuando nos referimos a la propiedad industrial abarcamos marcas y patentes, mientras que con propiedad intelectual nos referimos a los derechos de autor.

(4) Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24,873 del 14-10-55.

(5) Decreto Nº 2661 mediante el cual se dispone que el Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, Oficina adscrita al Ministerio de Fomento para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Propiedad Industrial, funcionará como un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Fomento. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35,105 del 03-12-92.

(6) Proyecto de la Ley de Creación del Instituto Autónomo Nacional de la Propiedad Industrial (1992). Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.

(7) Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,457 Extraordinaria del 5 de agosto de 1992.

(8) Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4676 del 18-01-94.

(9) El Convenio de París data de 1883, y actualmente están suscritos a él más de 110 países. El origen del tratado hace más de 100 años fue el de establecer normas comunes para evitar el espionaje y la piratería de marcas y patentes.

(10) Proyecto de la Ley Aprobatoria del Tratado sobre Cooperación de Patentes (1993). Congreso de la República.

(11) UPOV, Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Ginebra, 1992.

(12) Ley Aprobatoria de la Convención UNiversal sobre Derechos de Autor. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,011 Extraordinaria del 27 de abril 1966.

(13) Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productos de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,891 Extraordinaria del 23-12-81.

(14) Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio para la Protección de los Productos de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,891 Extraordinaria del 23-12-81.

(15) Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Gaceta Oficial Nº 4,676 Extraordinaria de la República de Venezuela del 18-01-94.

(16) Ley Aprobatoria del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3171 Extraordinaria del 11-05-83.

(17) Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,880 del 13-01-92.

(18) Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Derecho de Autor. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,638 Extraordinaria del 01-10-93.

(19) Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,993 del 28-05-80.

(20) II Reunión en Manaos de los Presidentes de los Países Amazónicos (10 y 11 de Febrero 1992).

(21) Ley Aprobatoria del Convenio Nº 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3,225 Extraordinaria del 03-08-83.

(22) Exposición de motivos y proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas. Cámara de Diputados, 17-04-90.

(23) Decreto-Ley Nº 250 que regula las expediciones a las zonas habitadas por indígenas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 23/594 del 02-09-51.

(24) Datos de la Separata del Boletín Indigenista Venezolano: Tomo XVIII, Nº 14, 1978, p. 53-62.

(25) Proyecto de Resolución Conjunta entre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y el Ministro de Estado Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) contentivo de las normas de regulación y control de la ejecución de las actividades de investigación ambiental y de los recursos naturales renovables en el Territorio Nacional Amazonas (actualmente Estado). (1993) MARNR y CONICIT.

(26) Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de Venezuela Nº 3,2238 del 11 de agosto de 1983.

(27) Decreto Nº 2,552 mediante el cual quedan prohibidas las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros en el Territorio Federal Amazonas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,408 del 19-01-78.

(28) Ley Aprobatoria de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de Aµerica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 20,643 del 13-11-41.

(29) Ley Aprobatoria de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR) y de su protocolo modificatorio. Gaceta Oficial de Venezuela Nº 34,053 del 16-09-88.

(30) Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural. Gaceta Oficial de Venezuela Nº 4,191 Extraordinaria del 06-07-90.

(31) Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29,289 del 11-08-70.

(32) Decreto Nº 277 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del país (PROFAUNA). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(33) Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,004 Extraordinaria del 26-01-66.

(34) Decreto Nº 275 mediante el cual se crea el Servicio Forestal Venezolano. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(35) Decreto Nº 2,117 contentivo del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2,022 del 28-04-77.

(36) Ley de Creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3,481 Extraordinaria del 13-12-84.

(37) Decreto Nº 879 contentivo del Reglamento de la Ley de Creación del CONICIT. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33,348 del 12-12-85.

(38) Decreto Nº 272 mediante el cual se crea el Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental del Amazonas (SADAMAZONAS). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(39) Resolución Nº 138 mediante la cual se crea el Centro Amazónico de Investigaciones Ambientales "Alejandro Humboldt". Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,583 del 30-10-90.

(40) Ley Aprobatoria de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,881 Extraordinaria del 10-09-76.

(41) Ley Aprobatoria de la Convención Relativba a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,053 del 16-09-88.

(42) Resolución Nº 95 del MARNR mediante la cual se declara en veda en todo el territorio nacional para la caza de las especies incluídas en la Lista Oficial de Animales de Caza que en ella se indica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31,901 del 11-01-80.

(43) Decreto Nº 1,843 meditante el cual se dictan las Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,819 del 14-10-91.

(44) Decreto Nº 846 mediante el cual se dictan las Normas para la Protección de Morichales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,462 del 08-05-90.

(45) Decreto Nº 2,552 mediante el cual se prohiben las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros en todo el Territorio Federal Amazonas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4,106 Extraordinaria del 09-06-89.

(46) Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32,285 del 14 de Agosto.

(47) El Decreto de creación del Centro Nacional de Conservación de los Recursos Fitogenéticos define estos recursos como: "el material de reproducción o de propagación vegetativa (desde cultivos de tejidos hasta plantas enteras) de las variedades cultivadas (cultivares), cultivares en desuso, variedades locales, especies silvestres y estirpes genéticas especiales (mutantes selectos y actuales de los fitogenetistas)".

(48) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34,930 del 25-03-92.  

 

  Arriba

Cuadernos de Bioética

INSTITUCIONES
ELABE~Mainetti
Observatorio Indígena
S.I.A. Información Ambiental

REVISTAS

Drogas, mejor hablar de ciertas cosas

Salud & Sociedad
S.I.D.A.: un desafío bioético

PROGRAMAS
Cát. Bioética y Derecho (UBA)

Cát. Derecho de los Pueblos Indígenas (UBA)

Cát. Biotech & Derecho (UBA)
Cát. Propiedad Industrial y Mercado (UBA)

Derecho, Economía y Sociedad

PROPUESTAS
Tesis doctorales y Magistrales

Dominique Lussier ~ Esculturas
Marea baja ~ Maré baixa

Preguntas o comentarios sobre este sitio Web

Programa Panamericano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad biológica, cultural y social, asociación civil I.G.J. res. 000834

© ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Está autorizada su reproducción total o parcial.  Agradecemos citar la fuente. ¿Como citar el material publicado en estas páginas?

Nedstat Basic - Free web site statistics

Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005