1.FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL
1.1
UBICACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Bajo
la rúbrica derechos de propiedad intelectual1 se hace referencia a un amplio
espectro de derechos de variada naturaleza: algunos se originan en un acto de
creación intelectual, otros, se otorgan mediante la finalidad de regular la
competencia entre productores.
La
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), preciso en 1967,2
las disciplinas comprendidas bajo esta denominación, a saber:
*
las obras literarias, artística y científicas;
*
las interpretaciones de los artistas interpretes y las ejecuciones de los
artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
*
las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
*
los descubrimientos científicos;
*
los dibujos y modelos industriales;
*
las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y
denominaciones comerciales;
*
la protección contra la competencia desleal,
*
y, todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Teniendo
en cuenta lo anterior, la propiedad intelectual está agrupada en tres áreas,
así:
DERECHOS
DE AUTOR: El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras
literarias, musicales, científicas y artísticas. El derecho nace con la obra
misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de
la autoridad administrativa.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL: El derecho de propiedad industrial protege las patentes, las
marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la
competencia desleal.
Las
patentes, dibujos y modelos industriales buscan proteger la manifestación
externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un
beneficio económico por su explotación.
El
derecho marcario busca proteger la marca como distintivo, como símbolo
destinado a indicar quien es el responsable de los productos y servicios
puestos en el mercado. Igual finalidad tienen los nombres y denominaciones de
origen. En estos casos la protección legal tiene por objeto prevenir usos
competitivos no autorizados de los signos distintivos de una empresa por parte
de otra.
OBTENCIONES
VEGETALES: Las obtenciones vegetales son objeto de un sistema de protección,
diferente de la protección del derecho de propiedad industrial patentes. Al
derecho de las obtenciones vegetales concierne la comercialización de los
materiales para la producción de nuevas variedades vegetales como por
ejemplo, las semillas.
1.2
SISTEMA LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
1.2.1
CONSTITUCION NACIONAL
En
Colombia la propia Constitución establece la protección por parte del Estado
de la Propiedad Intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que
establezca la ley.3
Es
deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar
las áreas de especial importancia ecológica. También el Estado deberá
planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, y
regulará el ingreso y salida del país de los recursos genéticos, y su
utilización de acuerdo con el interés nacional. 4
Corresponde
al Congreso regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y
las otras formas de propiedad intelectual.5
No
obstante lo anterior y gracias al avance de las ciencias jurídicas,
concretamente al surgimiento de los procesos internacionales de integración y
al reconocimiento por parte de los estados de que son interdenpendientes entre
sí, el concepto tradicional de soberanía ha sido superado.
Bajo
este entendido, Colombia es parte del Pacto Andino, junto con Bolivia,
Ecuador, Perú y Venezuela, quienes han delegado la regulación de ciertas
materias comunes a un ente supranacional que es la Comisión del Acuerdo de
Cartagena. Las Decisiones emitidas por la tal Comisión son de aplicación
inmediata en los Países Miembros.6
La
Comisión del Acuerdo de Cartagena ha expedido decisiones en materia de
Derechos de Autor7, Propiedad Industrial8 y Obtenciones Vegetales9, que
actualmente rigen en Colombia.
1.2.2
LEYES ESPECIALES
Las
producciones del talento o del ingenio son de propiedad de sus autores y se
regirán por leyes especiales.10
3
Constitución Política de Colombia, Artículo 61.
4
Constitución Política, Artículos 79, 80 y 81.
5
Constitución Política, Artículo 150, numeral 24.
6
Fernando Uribe Restrepo, el Derecho a la Integración en el Grupo Andino.
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 1990, págs 49 61.
7
Decisión 351 de 17 de Diciembre e 1993.
8
Decisión 344 de 21 de octubre de 1993.
9
Decisión 345 de 21 de octubre de 1993.
10
Código Civil, artículo 671.
1
Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO/CERLALC/ZAVALIA,
pgs 1216.
2
Convenio de Estocolmo, concluido el 4 de Julio de 1967.
1.
DERECHOS DE AUTOR
(1)
Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor regula lo atinente a:
*
Contenido del Derecho (Derechos Patrimoniales y Derechos Morales);
*
Limitaciones y Excepciones al derecho de Autor;
*
De las Obras Extranjeras (Limitaciones al derecho de traducción Limitaciones
al derecho de reproducción);
*
Del Derecho Patrimonial;
*
Disposiciones Especiales de Ciertas Obras;
*
Obras Cinematográficas;
*
Contrato de Edición;
*
Contrato de Representación;
*
Contrato de Inclusión de Fonogramas;
*
Ejecución Pública de Obras Musicales;
*
Derechos Conexos;
*
De la Transmisión de Derechos de Autor;
*
Del Dominio Público;
*
Del Registro Nacional de Derechos de Autor;
*
De las Asociaciones de Autores;
*
De las Sanciones;
*
Del Procedimiento ante la Jurisdicción Civil.
(2)
Ley 44 de 1993, modifica la ley anterior sobre Derechos de Autor en los
siguientes aspectos:
*
Permite que los empleados al servicio del Estado puedan disponer
contractualmente de sus obras con entidades de derecho público;
*
En cuanto al registro, se le otorgan facultades al ejecutivo para reglamentar
el Registro Nacional de Derechos de Autor;
*
En cuanto a las sociedades de gestión colectiva, regula los aspectos
inherentes al tema, y regula lo atinente a las facultades de inspección y
vigilancia de la Oficina de Registro;
*
En cuanto al aspecto penal, se aumentan las penas por infracciones a los
derechos de autor y derechos conexos;
*
En cuanto al término de protección, se aumenta de 30 a 50 años para las
personas jurídicas titulares de los derechos conexos, para las personas
naturales la protección es durante la vida del autor, más 80 años después
de su muerte.
(3)
Tratados Internacionales11:
*
Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante el Decreto 653 de 1886.
Tratado entre Colombia y Suiza, aprobado mediante la ley 15 de 1908.
*
Acuerdo entre Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela, aprobado mediante la ley
65 de 1913.
*
Convención de la IV Conferencia Internacional Americana, aprobada mediante la
ley 7 de 1936.
*
Convenio entre Colombia y Francia, aprobada mediante la ley 12 de 1959.
*
Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante la ley 139 de 1963.
*
Convenio entre Colombia y Alemania, aprobado mediante la ley 24 de 1964.
*
Convenio entre Colombia y Ecuador, aprobado mediante la ley 28 de 1964.
*
Convención Interamericana, firmada en Washington, en 1946, aprobada mediante
la ley 6 de 1970.
*
Convención Universal sobre Derechos de Autor, Protocolos I y II, revisada en
Paris el 24 de julio de 1971, aprobada mediante la ley 48 de 1975
*
Convenio de Adhesión de Colombia a la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual OMPI, aprobada mediante la ley 46 de 1979.
*
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Acta de París de 1971, aprobada mediante la ley 33 de 1887.
*
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, firmado en
Ginebra en 1971, aprobado mediante la ley 23 de 1992.
*
Tratado sobre el registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989,
aprobado mediante la ley 26 de 1992.
(4)
Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena de 17 de diciembre de 1993, establece
el régimen común sobre Derechos de Autor en la Subregión, así:
La
finalidad es reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y
demás titulares de los derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo
literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de
expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
También se protegen los derechos conexos.
Determina
el objeto de la protección, especifica los titulares de los derechos, el
derecho moral, los derechos patrimoniales, la duración de la protección, las
limitaciones y excepciones. Regula expresamente lo atinente a los programas de
ordenador y las bases de datos, la transmisión 11 Informe sobre la situación
del Derecho de Autor en Colombia, Direccón Nacional de Derechos de Autor,
Junio de 1993. y cesión de los derechos, los derechos conexos, la gestión
colectiva, las Oficinas Nacionales y los aspectos procesales.
2.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena de 21 de octubre de 1991, regula el
Régimen común sobre Propiedad Industrial en la Subregión así:
Las
Patentes de Invención
Requisitos
de Patentabilidad:
*
Se otorgan patentes para las invenciones, de productos o de procedimientos, en
todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel
inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
*
Una invención no es nueva, cuando no está comprendida en el estado de la
técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible
al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o
cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de
patente, o en su caso de la prioridad reconocida.
Para
el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro
del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en
trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de
prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente
que se estuviese examinando, siempre que el contenido se publique.
Para
efecto de determinar la patentabilidad, no se toma en consideración la
divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha
de presentación de la solicitud en el país o dentro del año precedente a la
fecha de prioridad si esta ha sido reivindicada, en los casos especiales en
que señala la Decisión12.
*
Una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio,
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no
hubiese resultado obvia, ni se hubiese derivado de manera evidente del estado
de la técnica.
*
Una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto
puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.
No
se consideran invenciones:
*
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
*
Los que tengan por objeto materiales que ya existen en la naturaleza o una
replica de las mismas;
*
Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética, así
como las obras científicas;
*
Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para actividades económicocomerciales, así como los programas
de ordenadores o el soporte lógico;
12
Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, artículo 3
Las
formas de presentar información; y
*
Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal,
así como los métodos de diagnóstico.
No
son patentables:
o
Las invenciones contrarias al orden público, a la moral o a las buenas
costumbres;
o
Las invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud, a la vida de las
personas o de los animales; a la preservación de los vegetales, o a la
preservación del medio ambiente;
o
Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para
su obtención;
o
Las invenciones para las materias que componen el cuerpo humano y sobre la
identidad genética del mismo; y
o
Las invenciones relativas a productos farmacéuticos que figuren en la lista
de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
Titulares
de la patente:
o
El derecho a la patente pertenece al inventor y su causabiente. El titular de
la patente podrá ser persona natural o jurídica.
o
En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador estatal,
cualquiera que sea su forma y naturaleza podrá ceder parte de los beneficios
económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para
estimular la actividad de investigación.
o
Las entidades que reciban financiamiento estatal para investigaciones deberán
reinvertir parte de las regalías que reciben para la comercialización de
tales invenciones, con el propósito de crear fondos continuos de
investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos participes de
los rendimientos de las innovaciones.
o
El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá
igualmente oponerse a tal mención.
Las
solicitudes de patentes:
*
La primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro,o en otro
país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los
Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, conferirá al solicitante o a su
causabiente el derecho de prioridad por el término de un año contado a
partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar una patente sobre la misma
invención en cualquiera de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Tal
solicitud no podrá reivindicar prioridades sobre materias no comprendidas en
la solicitud.
Derechos
que confiere la patente:
o
El alcance de la protección conferida por la patente estará determinada por
el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos, o,
en su caso el depósito del material biológico, servirán para
interpretarlas.
o
La patente confiere a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su
consentimiento, exploten la invención patentada.
o
El titular no podrá ejercer tal derecho en cualquiera de los siguientes
casos:
o
Cuando se trate de importación del producto patentado que hubiere sido puesto
en el comercio en cualquier país, con el consentimiento del titular, de un
licenciatario o de cualquier otra persona autorizada para ello;
o
Cuando el uso tenga lugar en el ámbito privado y a escala no comercial; o,
o
Cuando el uso tenga lugar con fines no lucrativos, a nivel experimental,
académico, o científico.
Los
derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera
persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación
de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba
utilizando la invención en un ámbito privado, o hubiere realizado
preparativos efectivos o serios para su desarrollo.
Dicha
persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar, dentro de cualquier
País Miembro, la fabricación del producto o empleo del procedimiento, según
fuese el caso, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con
el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal
fabricación de empleo.
Obligaciones
del titular de la patente:
*
El titular de la patente esta obligado a explotar la invención patentada en
cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada
por el.
Se
entiende por explotación, la producción industrial del producto objeto de la
patente o el uso integral del proceso patentado junto con la distribución y
comercialización de los resultados obtenidos. También se entenderá por
explotación la importación, junto con la distribución y comercialización
del producto patentado, cuando esta se haga en forma suficiente para
satisfacer la demanda del mercado.
*
El titular de la patente esta obligado a registrar ante la Oficina Nacional
competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de
utilización de la patente por terceros a cualquier título. Esta obligación
será cumplida por el titular o por sus causabientes, cesionarios,
licenciatarios o cualquiera otra persona que fuere titular de un derecho
derivado de la patente.
Las
licencias:
*
El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su
explotación, sólo mediante contrato escrito. Los contratos de licencia
deberán ser registrados ante el organismo nacional competente, sin lo cual no
surtirán efectos frente a terceros.
*
El organismo nacional competente no registrará los contratos de licencia para
la explotación de patentes que no se ajusten a las disposiciones del Régimen
Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalías.
*
Vencido el plazo de los tres años contados a partir de la concesión de la
patente, o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el
que resulte mayor, la oficina nacional competente podrá otorgar una licencia
obligatoria para la producción industrial del producto objeto de la patente o
el uso integral del proceso patentado, a solicitud de cualquier interesado que
no haya obtenido una licencia contractual en condiciones razonables, solo si
en el momento de su petición la patente no se ha explotado, en el País
Miembro donde se solicite la licencia, o si la explotación de la invención
ha estado suspendida por más de un año.
La
licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica
su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso
fortuito, de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro. El titular
de la licencia obligatoria deberá pagar al titular de la patente una
compensación adecuada. Quien solicite una licencia obligatoria deberá probar
que tiene capacidad técnica y económica para realizar la producción
industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso
patentado.
*
La decisión de las licencias obligatorias se hará previa notificación al
titular de la patente, para que dentro de los sesenta días hábiles contados
a partir de la misma, si lo estima conveniente, haga valer sus
argumentaciones.
Dicha
decisión de concesión establecerá el alcance o extensión de la misma,
especificando en particular, el período por el cual se concede el objeto de
la licencia, el monto y las condiciones del pago de las regalías.
La
Oficina Nacional Competente determinará la cuantía de las compensaciones,
previa audiencia de las partes, sobre la base de la amplitud de la
explotación industrial de la invención objeto de la licencia y de la
cooperación que pudiera haber obtenido el titular de la patente para
facilitar la explotación industrial de la invención, especialmente en
relación a la provisión de los conocimientos técnicos necesarios; y a otras
condiciones que la oficina estime convenientes para la explotación de la
invención.
El
reclamo no impedirá la explotación ni ejercerá ninguna influencia en los
plazos que se encuentren corriendo. Su interposición no impedirá al titular
de la patente percibir, entre tanto, las regalías determinadas por la Oficina
Nacional competente, en la parte no reclamada.
Las
condiciones de la licencia podrán ser modificadas por la entidad que las
aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en particular, cuando el
titular de la patente conceda otra licencia de condiciones más favorables que
las establecidas.
*
El licenciatario estará obligado a explotar la invención objeto de la
licencia, lo cual deberá realizarse, salvo que el licenciatario justifique su
inacción con excusas legítimas, dentro del plazo de dos años contados a
partir de la fecha de concesión, en caso contrario la misma quedará
revocada.
*
Previa declaratoria del Gobierno del respectivo país, acerca de las razones
de interés público, de emergencia o de seguridad nacional, y sólo mientras
estas razones permanezcan, el Gobierno podrá someter la patente a licencia
obligatoria en cualquier momento y, en tal caso, la Oficina Nacional
competente podrá otorgar las licencias que se le soliciten.
El
titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea
razonablemente posible. La decisión de concesión de la licencia obligatoria
establecerá el alcance o extensión de la misma, especificando en particular,
el período por el que se concede, el objeto de la licencia y el monto y las
condiciones de pago de las regalías. La concesión de una licencia
obligatoria por razones de interés público, no menoscaba el derecho del
titular de la patente a seguir explotándola.
*
De oficio o a petición de parte, la Oficina Nacional competente, previa
calificación de la autoridad nacional en materia de libre competencia, podrá
otorgar licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que no
correspondan al ejercicio regular del derecho de propiedad industrial y
afecten la libre competencia, en particular, cuando constituyan un abuso de la
posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente.
Para
determinar la procedencia de la compensación económica y su eventual monto,
se tendrá en cuenta la calificación efectuada por la autoridad nacional
competente.
*
La Oficina Nacional competente podrá conceder licencias en cualquier momento
si esta es solicitada por el titular de la patente, cuya explotación requiere
necesariamente del empleo de otra, siempre y cuando dicho titular no hay
podido obtener una licencia contractual en condiciones razonables. Dicha
licencia estará sujeta a:
*
La invención reivindicada en la segunda patente ha de suponer un avance
técnico importante, respecto a la invención reivindicada en la primera
patente.
*
El titular de la primera patente tendrá derecho a una licencia cruzada en
condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda
patente; y
*
No podrá cederse la licencia de la primera patente sin la cesión de la
segunda patente.
*
Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:
*
La licencia obligatoria no será exclusiva y no podrá transferirse ni
concederse sublicencias, sino con la parte de la empresa que permite su
explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente. Ello
deberá constar por escrito y registrarse ante la Oficina Nacional competente.
*
La licencia obligatoria será concedida principalmente para abastecer el
mercado interno del País Miembro que la conceda.
*
La licencia obligatoria podrá revocarse, sin perjuicio de la protección
adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias
que le dieron origen han desaparecido.
Protección
legal de la patente:
*
El titular o quien se considere con derecho a una patente, podrá iniciar las
acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación
nacional.
*
El titular de la patente, podrá demandar daños y perjuicios contra quien,
sin el consentimiento de dicho titular, hubiese explotado el proceso o
producto patentado, cuando dicha explotación se hubiese realizado después de
la fecha de publicación de la solicitud de patente.
En
los casos en que se alegue una infracción a una patente cuyo objeto sea un
procedimiento para obtener un producto, corresponderá al demandado probar que
el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del
procedimiento protegido por la patente cuya infracción se alegue. Se presume,
salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico producido sin el
consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el
procedimiento patentado, sí:
*
. El producto patentado con el procedimiento patentado es nuevo, o
*
. Existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido
fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de este no
puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento
efectivamente utilizado.
En
la presentación de pruebas en contrario, se tendrán en cuenta los intereses
legítimos del demandado en cuanto a la protección de sus secretos
comerciales y de fabricación.
Nulidad
de la patente:
La
autoridad nacional competente podrá decretar de oficio o a petición de
parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes siempre que:
*
Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la
Decisión Andina.
*
Se hubiese otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la
solicitud y que sean esenciales.
Tales
acciones de nulidad podrán iniciarse en cualquier momento. La patente, la
reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada
nula, se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de presentación de
la solicitud de patente.
Caducidad
de la patente:
Para
mantener vigente la patente, la solicitud de patente en trámite deberán
pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la
oficina nacional competente. Antes de declarar la caducidad de la patente, se
concederá un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con el
pago de las tasas mencionadas. Durante los plazos referidos, la patente o la
solicitud en trámite mantendrán su plena vigencia.
Los
demás temas de la propiedad industrial:
La
Decisión Andina también regula lo atinente a los modelos de Utilidad, los
diseños industriales, los secretos industriales, las marcas, los requisitos y
el procedimiento de registro, los derechos conferidos por la marca, la
cancelación, nulidad y caducidad del registro, las licencias y transferencias
de marcas, los lemas comerciales, las marcas colectivas, el nombre comercial y
las denominaciones de origen.
(2)
Tratados Internacionales13:
o
Tratado de amistad, comercio y navegación con Gran Bretaña, ratificado en
octubre de 1866.
o
Convención sobre extranjería, comercio y navegación. Aprobado por ley 36 de
1892.
o
Tratado de amistad, comercio y navegación con Alemania. Aprobado por ley 37
de 1892.
o
Convención sobre Propiedad Industrial con Francia. Canjeadas las
ratificaciones en septiembre de 1901.
o
Convención de Ginebra sobre la Cruz Roja Internacional. Ratificación 1908.
Reglamentada por ley 31 de 1925.
o
Tratado de Amistad y Comercio con Suiza de 1909. Aprobado por ley 15 de 1908.
o
Convención Bolivariana sobre patentes de invención. Aprobada por ley 18 de
1913.
o
Tratado de amistad con Bolivia. Aprobado por ley 46 de 1912.
o
Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales con Suecia. Aprobado
por ley 58 de 1928.
o
Tratado de comercio y navegación con Dinamarca. Aprobado por ley 53 de 1930.
o
Convención General Interamericana sobre Propiedad Marcaria y Comercial.
Washington 1929. Aprobada por ley 59 de 1936.
o
Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley para
adherir al Convenio de París para la propiedad industrial.
3.
OBTENCIONES VEGETALES
(1)
Decisión 345 de octubre de 1993, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
que regula los siguientes aspectos:
Objeto:
*
Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas
variedades vegetales mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor;
*
Fomentar las actividades de investigación en el área andina;
13
Info Lex, Leyes vigentes en Colombia sobre propiedad industrial. Editado por
Cavelier Abogados, págs 190 a 202
*
Fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la
Subregión y fuera de ella.
Ambito
de aplicación:
Se
extiende a todos los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo,
posesión o utilización se encuentren prohibidos por razones de salud humana,
animal o vegetal.
Definiciones:
AUTORIDAD
NACIONAL COMPETENTE: Organismo Designado de Cada País Miembro para aplicar el
régimen de protección a las variedades vegetales.
MUESTRA
VIVA: La muestra de la variedad suministrada por el solicitante del
certificado de obtentor, la cual será utilizada para realizar las pruebas de
novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
VARIEDAD:
Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por
determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos,
que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.
VARIEDAD
ESENCIALMENTE DERIVADA: Se considera esencialmente derivada de una variedad
esencial, aquella que se origine de esta o de una variedad que a su vez se
desprenda principalmente de la primera, conservando las expresiones de
caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad original, y aún, si se puede distinguir claramente
de la inicial, concuerda con esta en la expresión de los caracteres
esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de genotipos de la
primera variedad, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes del
proceso de derivación.
MATERIAL:
El material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier
forma; el producto de la cosecha incluidos plantas enteras y las partes de las
plantas; y, todo producto fabricado directamente a partir del producto de la
cosecha.
Reconocimiento
de los derechos del obtentor:
*
Se otorga certificado de obtentor a las personas que hayan creado variedades
vegetales, cuando estas sean nuevas, homogéneas, distinguibles, estables y se
le hubiese designado una denominación que constituya su designación
genérica.
*
Se entiende por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la
aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las
plantas.
*
Cada País Miembro tendrá el Registro Nacional de Variedades Vegetales
Protegidas.
Para
ser inscritas las variedades deberán cumplir con las condiciones de novedad,
distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad y presentar además una
denominación genérica adecuada.
*
Una variedad es nueva si el material de reproducción o de multiplica ción, o
un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera
lícita a terceros, por el obentor o su causabiente, o con su consentimiento,
para fines de explotación comercial de la variedad.
La
novedad se pierde cuando:
.
La explotación haya comenzado por lo menos un año antes de la fecha de
presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de
obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese
efectuado dentro del territorio del cualquier País Miembro.
.
La explotación haya comenzado por lo menos cuatro años antes, o en el caso
de árboles y vides, por lo menos seis años antes de la fecha de
presentación de la solicitud para el otorgamiento de un certificado de
obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese
efectuado en un territorio distinto al de cualquier País Miembro.
No
se pierde la novedad por venta o entrega a terceros, por ejemplo, cuando:
.
Sean resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su causabiente;
.
Sean parte de un acuerdo para transferir el derecho sobre la variedad siempre
y cuando ésta no hubiese sido entregada físicamente a un tercero;
.
Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta
del obtentor, las exigencias del material de reproducción o de
multiplicación;
.
Sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero realizó pruebas de campo
o de laboratorio o pruebas de procesamiento en pequeña escala a fin de
evaluar la variedad;
.
Tengan por objeto el material de cosecha que se hubiese obtenido como producto
secundario o excedente de la variedad o de las dos actividades mencionadas
anteriormente; o
.
Se realicen bajo cualquier otra forma ilícita.
*
Una variedad es distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya
existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de la presentación de la
solicitud o de la prioridad reivindicada.
La
presentación en cualquier país de una solicitud para el otorgamiento del
certificado de obtentor o para la inscripción de la variedad en un registro
oficial de cultivadores, hará comúnmente conocida dicha variedad a partir de
esa fecha, si tal acto condujera a la concesión del certificado o la
inscripción de la variedad, según fuere el caso.
*
Una variedad es homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres
esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de
reproducción, multiplicación o propagación.
*
Una variedad es estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados
de generación en generación y al final de cada ciclo particular de
reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.
*
Ningún derecho relativo a la designación registrada como designación de la
variedad obstaculizará su libre utilización, incluso después del
vencimiento del certificado de obtentor. La designación adoptada no podrá
ser objeto de registro como marca y deberá ser suficientemente distintiva con
relación a otras denominaciones anteriormente registradas.
Los
titulares:
*
Los titulares de los certificados de obtentor podrán ser personas naturales o
jurídicas. El certificado pertenece al obtentor de la variedad o quien se la
haya transferido lícitamente. El obtentor podrá reivindicar su derecho ante
la autoridad nacional competente, si el certificado fuese otorgado a una
persona a quien no corresponde su concesión.
*
El empleador estatal, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder
parte de los beneficios económicos resultantes de la obtención de variedades
vegetales a sus empleados obtentores, para estimular la actividad de
investigación.
Obligaciones
y derechos del obtentor:
*
El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales
Protegidas tendrá la obligación de mantenerla y reponerla si fuere el caso,
durante toda la vigencia del certificado de obtentor.
*
El certificado de obtentor da a su titular la facultad de iniciar acciones
administrativas o jurisdiccionales, de conformidad con su legislación
nacional, a fin de evitar o hacer cesar los actos que constituyan una
infracción o violación a su derecho y obtener las medidas de compensación o
de indemnización correspondientes.
*
La concesión de un certificado de obtentor confiere a su titular el derecho
de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos
respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la
variedad protegida:
*
. Producción, reproducción, multiplicación o propagación;
*
. Preparación para fines de reproducción, multiplicación o propagación;
*
. Oferta en venta;
*
. Venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado del
material de reproducción, propagación o multiplicación, con fines
comerciales;
*
. Exportación e importación;
*
. Posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente;
*
Utilización comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como
material de multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales
frutícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas;
*
La realización de los actos anotados anteriormente respecto al producto de la
cosecha incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no
autorizado del material de reproducción o multiplicación de la variedad
protegida, a menos que el titular hubiese podido razonablemente ejercer su
derecho exclusivo en relación con dicho material de reproducción o
multiplicación.
*
El certificado de obtentor también confiere a su titular el ejercicio de los
derechos previstos anteriormente respecto a las variedades que no distingan
claramente de la variedad protegida, y respecto de las variedades cuya
protección requiera el empleo repetido de una variedad protegida.
*
La Autoridad Nacional competente podrá conferir al titular, el derecho de
impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos indicados
anteriormente, respecto a las variedades esencialmente derivadas de la
variedad protegida salvo que ésta sea a su vez una variedad esencialmente
derivada.
*
El derecho de obtentor no confiere a su titular el derecho de impedir que
terceros usen la variedad protegida, cuando tal uso se realice:
*
.En el ámbito privado con fines no comerciales;
*
.A título experimental; y
*
.Para la obtención y explotación de una nueva variedad esencialmente
derivada de una variedad protegida. Dicha nueva variedad podrá ser registrada
a nombre de su obtentor.
*
No lesiona el derecho de obtentor quien reserve siempre y para su propio uso,
o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de
variedad protegida. Se exceptúa la utilización comercial del material de
multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y
sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.
*
El derecho de obtentor no podrá ejercerse respecto de los actos mencionados,
cuando el material de la variedad protegida ha sido vendido o comercializado
de cualquier otra manera por el titular de ese derecho, o con su
consentimiento, salvo que esos actos impliquen:
*
.Una nueva reproducción, multiplicación o propagación de la variedad
protegida cuando se trate de seguridad nacional o interés público;
*
.Una explotación material de la variedad protegida, que permita producirla, a
un país que otorgue protección a las variedades de la especie vegetal a la
que pertenezca la variedad exportada, salvo que dicho material esté destinado
al consumo humano, animal o industrial.
Régimen
de licencias:
*
El titular de un certificado de obtentor podrá conceder licencias para la
explotación de la variedad.
*
Con el objeto de asegurar un adecuada explotación de la variedad protegida,
en casos excepcionales de seguridad nacional o interés público, los
Gobiernos Nacionales, podrán declararla de libre disponibilidad, sobre la
base de una compensación equitativa para el obtentor.
Durante
la vigencia de la declaración de libre disponibilidad, la autoridad nacional
competente permitirá la explotación de la variedad a las personas
interesadas que ofrezcan garantías técnicas suficientes y se registren para
tal efecto ante ella.
La
declaración de libre disponibilidad permanecerá vigente mientras subsistan
las causas que la motivaron y hasta un plazo máximo de dos años prorrogables
por una sola vez y hasta por igual término, si las condiciones de su
declaración no han desaparecido al vencimiento del término.
*
La Autoridad Nacional competente, de oficio, o a solicitud de parte,
declarará nulo el certificado de obtentor cuando:
*
La variedad no cumplía con los requisitos de ser nueva, distinta, homogénea
y estable al momento de su otorgamiento;
*
Se compruebe que fue conferida a una persona que no tenía derecho al mismo.
*
Para mantener la vigencia del certificado de obtentor, se deberán pagar las
tasas correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas
internamente.
*
La autoridad nacional competente declarará la cancelación del certificado en
los siguientes casos:
*
.Cuando se compruebe que la variedad protegida ha dejado de cumplir con las
condiciones de homogeneidad y estabilidad;
*
.Cuando el obtentor no presente la información, documentos o material
necesarios para comprobar el mantenimiento o la reposición de la variedad
registrada;
*
.Cuando al haber sido rechazada la denominación de la variedad, el obtentor
no proponga, dentro del término establecido. otra denominación adecuada;
*
.Cuando el pago de la tasa no se efectúe una vez venza el plazo de gracia.
(2)
Tratados internacionales:
Actualmente
cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley para aprobar la
ratificación de Colombia a la Convención sobre Biodiversidad firmada en Río
de Janeiro en 1992.14
*
El Gobierno de Colombia presento la solicitud formal15, para que Colombia
forme parte de la Unión Internacional para las Obtenciones Vegetales, Acta
1978 y 1991.
*
Los Países Miembros del Pacto Andino se comprometieron en la Decisión 345,16
para que antes del 31 de diciembre de 1994, se adopte un régimen común sobre
acceso a los recursos biogenéticos y garantía a la bio seguridad en la
subregión, de conformidad con slo dispuesto en el convenio sobre la
Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
2.CONTENIDOS
BASICOS DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN
COLOMBIA.
2.1
PATENTES
1.
Requisitos de las solicitudes de patentes17:
*
Identificar el solicitante y el inventor.
*
Describir clara y completamente la invención en forma tal que una persona
versada en la materia pueda ejecutarla. El título o nombre de la invención
debe reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la
misma y ser concordante con la materia descrita y reivindicada.18
Para
las invenciones que se refieren a materia viva, en la que la descripción no
puede detallarse en sí misma, se deberá incluir el depósito de la misma en
una institución depositaria autorizada por las oficinas nacionales
competentes. El material depositado formará parte integrante de la
descripción.
*
Precisar en una o más reivindicaciones la materia para la cual se solicita la
protección mediante la patente.
*
Resumir con el objeto y finalidad de la invención.
*
Presentar el Comprobante de pago la tasa de presentación establecida.
La
ausencia de alguno de los requisitos enumerados, ocasiona que la solicitud sea
considerada por la Superintendencia de Industria y Comercio como no admitida a
trámite y no se le asignará fecha de presentación.
2.
Documentos que se deben anexar:
*
Los poderes que fuesen necesarios.
*
Copia de la primera solicitud de patente en el caso en que se reivindique
prioridad, señalándola expresamente.
*
Los demás requisitos que establezcan las legislaciones de los Países
Miembros. En Colombia19:
*
.Si el poder está protocolizado ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, la mención del número del protocolo;
*
.Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de
propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia
de Industria y Comercio;
*
.El extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la
Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener: la
identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante
de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más
características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6x6
centímetros;
*
.Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que
sean necesarios, numerados individual o consecutivamente, elaborados con las
reglas del dibujo técnico, sobre papel tamaño oficio, por una sola cara, de
tinta negra indeleble, empleando números y/o signos de referencia, los cuales
deben estar definidos en el texto de la descripción. Se considerará como
figuras a las fórmulas químicas o matemáticas que no sean mecanografiadas o
impresas dentro del texto de la descripción;
*
.En el evento de que se reivindique prioridad, la traducción oficial de las
reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria;
*
.En el evento de que se reivindique prioridad sobre solicitudes provenientes
de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la indicación de la fuente
normativa de la reciprocidad20;
*
.Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la
persona jurídica peticionaria.
*
La patente sólo podrá comprender una invención o grupo de invenciones
relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto
inventivo.
*
Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la
técnica, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse
un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.
*
El peticionario podrá modificar su solicitud, pero la modificación no podrá
implicar una ampliación de la invención o de la divulgación contenida en la
solicitud. El peticionario deberá allegar dentro del término concedido, el
comprobante de pago de la tasa correspondiente, cumplido lo cual hará el
examen respectivo.21
*
El peticionario podrá requerir en cualquier momento, antes de la
publicación, la transformación de su solicitud a otra modalidad de la
propiedad industrial, para proteger el mismo objeto.
*
El peticionario podrá fraccionar su solicitud en dos o más, pero ninguna de
ellas podrá implicar una ampliación de la invención o de la divulgación
contenida en la solicitud.
*
Cada solicitud fraccionada se beneficiará de la fecha de presentación de la
solicitud inicial en cualquier País Miembro.
3.
Trámites de la solicitud22:
*
Dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud, la
Superintendencia de Industria y Comercio examinará si se ajusta a los
requisitos formales.
*
Si la solicitud no cumple con los requisitos formales, dicha Superintendencia
formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario
presente respuesta a las mismas o complemente los antecedentes dentro del
plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Dicho
plazo será prorrogable por una sola vez, y por un período igual sin que se
pierda su prioridad. La petición de prórroga deberá presentarse antes del
vencimiento del término, acompañando el comprobante de pago de la tasa
correspondiente a la prórroga. Se entiende que ésta comienza al día
siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de
pronunciamiento alguno23.
Si
a la expiración del término señalado el peticionario no presentó respuesta
a las observaciones o no complemento los antecedentes y requisitos formales,
se considerará abandonada la solicitud.
*
Dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud o de la fecha de prioridad que se hubiese reivindicado y una vez
terminado el examen de forma, la Superintendencia de Industria y Comercio
publicará el aviso de conformidad con el extracto de la publicación,
diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y
Comercio, el cual debe contener: la identificación del inventor, el título
de la invención, lo más relevante de las reivindicaciones, el arte final del
dibujo o figuras más características, si las hubiere, en duplicado, en una
dimensión de 6x6 centímetros24.
*
El expediente no podrá ser consultado por terceros mientras no se efectúe la
referida publicación, salvo que medie consentimiento escrito por parte
delpeticionario. Una vez efectuada la publicación, el expediente tendrá el
carácter de público y podrá ser consultado. Cualquiera que pruebe que el
peticionario de una patente ha pretendido hacer valer frente a él los
derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el expediente antes de su
publicación sin consentimiento de aquel.
*
Dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de
publicación, quien tenga legítimo ínteres, podrá presentar por una sola
vez, observaciones fundamentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad de la
invención, de conformidad con el procedimiento que al efecto disponga la
legislación nacional.
La
Superintendencia de Industria y Comercio no tramitará las observaciones que
no cumplan con los siguientes requisitos:
*
.Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de
una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su
existencia y representación legal;
*
.Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su
protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la
dirección del apoderado;
*
.Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le
asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;
*
.Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invención;
*
.La identificación correcta del expediente y el número de la gaceta en que
fue publicada la solicitud;
*
.Presentarse dentro del plazo establecido;
*
.Comprobante de pago de la tasa de presentación establecida.25
*
Si se presentan observaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio
notificará al peticionario para que dentro de treinta días hábiles contados
a partir de la notificación (término que podrá ser prorrogable por una sola
vez y por el mismo lapso), haga valer, si lo estima conveniente, sus
argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones
o la descripción de la invención.
*
Vencidos los plazos establecidos, la Superintendencia de Industria y Comercio
procederá a examinar si la solicitud es o no patentable.
*
Si durante el examen de fondo se encontrase que existe la posible vulneración
total o parcial de derechos adquiridos por terceros o que se necesitan datos o
documentación adicionales o complementarias, se le requerirá por escrito al
solicitante para que, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir
de la notificación, haga valer los argumentos y aclaraciones que considere
pertinentes o presente la documentación requerida. Si el solicitante no
cumple con el requerimiento en el plazo señalado, su solicitud se
considerará abandonada.
*
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá requerir el informe de
expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren
idóneos, para que emitan opinión sobre la novedad, nivel inventivo y
aplicación industrial de la invención. Así mismo cuando lo estime
conveniente, podrá requerir informes de cualquiera de las oficinas nacionales
competentes de los Países Miembros o de terceros países.
*
Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la
patente. Si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente
para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.
*
La patente tendrá un plazo de duración de 20 años, contados a partir de la
fecha de presentación de la respectiva solicitud.
*
Para el orden y clasificación de las patentes, se utiliza la Clasificación
Internacional de Patentes de Invención.
*
Todo objeto patentado podrá llevar la indicación del número de patente,
anteponiendo en forma visible "Patente de Invención" o las
iniciales "P.I.", ya sea en el propio producto o en el envase.
2.2
OBTENCIONES VEGETALES
1.
Registro26:
*
La solicitud deberá contener27:
Nombre,
dirección y nacionalidad del solicitante y del obtentor cuando actúe a
través de representante.
Nombre
común y científico de la especie.
Indicación
de la denominación genérica de la propuesta. En este caso se deben reunir
las características de permitir la identificación de la variedad, no podrá
estar compuesta exclusivamente de números, no podrá inducir a error o
confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad
o sobre la identidad del obtentor.
Identificación
del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando el país de
origen.
Aspectos
morfológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades
industriales o tecnológicas más destacables que permitan su descripción
varietal.
Origen
genético de la variedad.
Indicación
del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el artículo 8 de la
Decisión 345, si es el caso.
Origen
geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a
proteger.
La
solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en el
extranjero, deberá indicar todos los países en los cuales dicho certificado
se encuentra registrado, incluyendo la fecha de registro.
Si
la Autoridad Nacional competente, ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) lo
considera pertinente, deberá acompañarse una muestra viva de la variedad o
el documento que acredite su depósito ante una autoridad nacional competente
de otro País Miembro.
El
obtentor gozará de protección provisional durante el período comprendido
entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado. La
acción por daños y perjuicios sólo podrá interponerse una vez concedido el
certificado de obtentor, pero podrá abarcar los daños causados por el
demandado a partir de la publicación de la solicitud.
El
solicitante de un certificado de obtentor, una vez presente su solicitud en un
país que conceda trato recíproco al País Miembro donde se solicite el
registro de la variedad, gozará de un derecho de prioridad por un término de
12 meses, para requerir la protección de la misma variedad ante cualquiera de
los demás Países Miembros.
Para
beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la
solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud.
El
ICA, podrá exigir del solicitante que, en un plazo no inferior a tres meses
contados a partir de la fecha de su presentación, proporciones una copia de
documentos que constituyan la primera solicitud la cual deberá estar
certificada como conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada,
así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las
dos solicitudes de la misma.
El
ICA emitirá concepto técnico sobre la novedad, distinguibilidad,
homogeneidad y estabilidad, dentro de los tres (3) años para las variedades
de ciclo corto y de diez (10) años para las variedades de ciclo mediano y
largo contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
protección28.
Emitido
el concepto técnico favorable y previo cumplimiento del procedimiento
establecido, el ICA otorgará el certificado de obtentor.
El
término de duración del certificado de obtentor será de 20 a 25 años para
el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus
portainjertos y, de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir
de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado
de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del
certificado.
En
caso de certificado o título de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA
tendrá un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse
respecto de la misma.
La
vigencia de la protección tendrá como plazo máximo el que reste para la
extinción del derecho en el país que concedió la primera protección, sin
exceder los términos de duración ya mencionados29.
2.3
COMPARACION DE LO EXISTENTE EN COLOMBIA (C) CON LAS EXIGENCIAS DE LA
CONVENCION DE LA BIODIVERSIDAD (CB)30
1.
Objetivos
(CB):
Conservar
la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y
la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a
esas tecnologías, mediante una financiación adecuada31.
(C):
Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica32.
La
política ambiental de Colombia, seguirá, entre otros, los siguientes
principios generales:
El
proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la
Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.
La
biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible33.
2.
Cooperación
(CB):
Las
Partes del Convenio cooperarán con otras Partes Contratantes, directamente o
cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes en
lo que respecta a zonas no sujetas a jurisdicción nacional y en otras
cuestiones de ínteres común para la conservación y utilización sostenible
de la biodiversidad biológica34.
(C):
El
Estado Colombiano cooperará con otras naciones en la protección de
ecosistemas. Además el Estado promoverá la internacionalización de las
relaciones ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y coveniencia
nacional35.
Corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente participar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores en la formulación de la Política internacional ambiental y
definir con este los procedimientos de cooperación en la protección de los
ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros
países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la
protección de los recursos naturales36.
3.
Medidas de Conservación y Utilización Sostenible
(CB):
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
Elaborará
estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin
las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar entre
otros, las medidas establecidas en el Convenio que sean pertinentes para la
parte interesada; y
Integrará
en la medida de lo posible, la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica, en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales37.
(C):
El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución38.
En
Colombia existe la estrategia nacional para la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad39, la cual tiene los siguientes objetivos:
Evaluar
y estudiar los activos biológicos de la nación y los factores responsables
de su deterioro, con el fin de conocer la composición, estructura,
distribución y funciones de la biodiversidad, así como las interrelaciones
existentes entre los ecosistemas naturales y modificados, y utilizar estos
conocimientos como base imprescindible para el desarrollo sostenible.
Adoptar
las medidas de protección de los genes, las especies, los habitats y los
ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y
asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de
conservación in situ, como el establecimiento y manejo de áreas protegidas,
y ex situ, con bancos de germoplasma y jardines botánicos y zoológicos, etc.
Formular,
implementar y evaluar las políticas y acciones requeridas para asegurar el
uso sostenible y equitativo de la biodiversidad, con el fin de lograr los más
altos beneficios posibles a partir de los mismos y el mejoramiento de la
calidad de vida.
4.
Identificación y seguimiento
(CB):
Cada Parte en la medida de lo posible:
Identificará
los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su
conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista
indicativa que figura en el Anexo I del Convenio.
Procederá
mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de
diversidad biológica, identificados anteriormente, prestando especial
atención a los que requiera la adopción de medidas urgentes de conservación
y a los que ofrezca mayor potencial para la utilización sostenible.
Identificará
los procesos y categorías de actividades que tengan, efectos perjudiciales
importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento
de esos efectos.
Mantendrá
y organizará mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las
actividades de identificación y seguimiento de conformidad con lo mencionado
anteriormente40.
(C):
El
Estado deberá prevenir y controlar los factores de deteriodo ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados41.
Corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente, coordinar, promover y orientar las acciones
de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables,
establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de
la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la
investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible. También le
corresponde hacer la evaluación, seguimiento y control de los factores de
riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la incidencia de los
desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones
tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus
efectos42.
5.
Conservación in situ
(CB):
Cada Parte:
Establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica.
Cuando
sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y
la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica.
Reglamentará
o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de
la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de áreas protegidas, para
garantizar su conservación y utilización sostenible.
Promoverá
la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales.
Promoverá
un desarrollo ambiental adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas
protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
Rehabilitará
y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies
amenazadas, entre otras, mediante la elaboración y la aplicación de planes u
otras estrategias de ordenación.
Establecerá
o mantendrá medios para regular, administrar o controlar riesgos derivados de
la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como
resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones
ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana.
Impedirá
que se introduzcan, controlará o erradicará, las especies exóticas que
amenacen ecosistemas, hábitats o especies.
Procurará
establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones
actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes.
Con
arreglo a la legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas
y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
promoverá su aplicación con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente.
Establecerá
o mantendrá la legislación necesaria y/o otras disposiciones de
reglamentación para la la protección de especies y poblaciones amenazadas.
Cuando
se determine un efecto adverso importante para la diversidad biológica,
reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades
pertinentes;y
Cooperará
en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la
conservación in situ, particularmente a países en desarrollo43.
(C):
La
Estrategia Nacional para la conservación del uso sostenible de la
biodiversidad en Colombia tiene entre otros objetivos el adoptar medidas de
protección de los genes, las especies, los habitats y los ecosistemas
naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y de asegurar
su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de
conservación in situ, como el establecimiento y manejo de áreas
protegidas44.
6.
Conservación ex situ.
(CB):
Cada Parte, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
Adoptará
medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad
biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes.
Establecerá
y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación
de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen
de recursos genéticos.
Adoptará
medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas
y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones
apropiadas.
Reglamentará
y gestionará la recolección de recursos biológicos de las hábitats
naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los
ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se
requieran medidas ex situ temporales especiales; y
Cooperará
con el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la
conservación ex situ y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones
para la conservación ex situ en países en desarrollo45.
(C):
La
Estrategia Nacional para la conservación del uso sostenible de la
biodiversidad en Colombia tiene entre otros objetivos, el adoptar medidas de
protección de los genes, las especies, los habitats y los ecosistemas
naturales, con el fin de impedir la degradación de los mismos y de asegurar
su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de
conservación ex situ, con bancos de germoplasma, jardines botánicos y
zoológicos, etc46.
7.
Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
(CB):
Cada parte:
Integrará
el examen de la conservación y utilización sostenible de los recursos
biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones.
Adoptará
medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o
reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica.
Protegerá
y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de
conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles
con las exigencias de la conservación o la utilización sostenible.
Prestará
ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en
las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
Fomentará
la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en
la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos
biológicos47.
(C):
La
Estrategia Nacional para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad
prevee como premisas básicas que :
Es
uno de los componentes de una Estrategia Nacional de Conservación de la
naturaleza que incluye además de los aspectos relacionados con la
biodiversidad, aquellos que tienen que ver con la calidad ambiental,
ordenación ambiental del territorio y uso de otros recursos naturales.
Es
un proceso político que debe estar avalado por el conocimiento científico
disponible sobre la materia, tomando en cuenta la necesidad de mantener
siempre una actitud prudente que evite discusiones erróneas y apresuradas
oimprovisaciones con resultados irreversibles, cuando la información
científica sea insuficiente.
Es
una actividad que debe incorporar la biodiversidad como un hecho íntimamente
ligado a procesos históricos, sociales, culturales y económicos.
Es
un proceso altamente participativo que debe involucrar diferentes elementos
del país, gubernamentales y no gubernamentales, de orden nacional, regional y
local.
La
búsqueda de tecnologías nuevas y adecuadas debe apelar al conocimiento
etnocientífico y tradicional recuperable, sin perjuicio del beneficio
económico obtenible a partir de tal conocimiento que sea derivable de etnias
y poblaciones campesinas.
8.
Incentivos
(CB):
Cada
Parte Contratante en la medida de lo posible y según proceda, adoptará
medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la
conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos48.
(C):
Las
personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su
renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año
gravable. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser
superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente
determinada antes de restar el valor de la inversión49.
9.
Investigación y capacitación
(CB):
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los
países en desarrollo:
Establecerán
y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica
en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin
centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo.
Promoverán
y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los
países en desarrollo.
Se
promoverá la utilización de los adelantos científicos en materia de
investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos
de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y
cooperarán en esa esfera50.
(C):
Corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente coordinar, promover y orientar las acciones
de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables,
establecer el Sistema de Información Ambiental51.
10.
Educación y conciencia pública
(CB):
Las partes contratantes:
Promoverán
y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la
diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su
propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos
temas en los programas de educación; y
Cooperarán
según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la
elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo
que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica52.
(C):
En
Colombia toda persona está obligada a proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano53.
Corresponden
al Ministerio del Medio Ambiente junto con el Ministerio de Educación,
adoptar a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el
pénsum de los distintos niveles de la educación nacional que se adelantarán
en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así
mismo promover la divulgación y educación formal y reglamentar la
prestación del servicio ambiental54.
11.
Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
(CB):
Cada parte:
Establecerá
los procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto
ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al
mínimo esos efectos, y cuando proceda, permitirá la participación al
público en esos procedimientos.
Establecerá
arreglos apropiados para asegurarse de que tengan debidamente en cuenta las
consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad biológica.
Promoverá
con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y
las consultas acerca de las actividades bajo jurisdicción o control que
previamente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad
biológica de otros estados o de otras zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales, según proceda.